Sentencia nº 3499 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596495

Sentencia nº 3499 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 1998

Fecha05 Marzo 1998
Número de expediente3499
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 3499

Actor: L.E. RAMOS CUESTA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ - CODECHOCÓ,

La Sala se pronuncia sobre la demanda que, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 84 del c. c. a., presenta L.E.R.C. para que se declare la nulidad de la Resolución núm.118 de 3 de febrero de 1995, proferida por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechocó, mediante la cual se otorga a C. un permiso de aprovechamiento forestal.

  1. La demanda

    1. La pretensión

      Busca el accionante la nulidad del acto administrativo citado, mediante el cual se otorga a la Asociación de la Comunidad de Madereros y Agricultores de Puerto Vergel - Comagri, el permiso para aprovechar el bosque denominado D., ubicado en el Corregimiento de Puerto Vergel Municipio del Cantón de San Pablo, Departamento del Chocó.

    2. Los hechos

      El día 24 de octubre 1994 el señor M.O.P. solicitó al Director de Codechocó un permiso de aprovechamiento forestal persistente, Clase D, sobre el bosque baldío denominado “D.”, en extensión de 20 hectáreas y para obtener 200 metros cúbicos de madera en bruto.

      Ese mismo día el supervisor de recursos renovables de la Corporación dictó auto de aceptación de la solicitud y ordenó librar despacho comisorio al Inspector de Puerto Nuevo, lugar donde se encuentra ubicado el bosque “D.”. Realizada la inspección, el comisionado conceptuó favorablemente y, días después, previo el concepto técnico, se profirió la resolución que concede el permiso de aprovechamiento forestal solicitado.

    3. Las normas violadas

      Para el actor el acto acusado viola los artículos 8 y 17 de la ley 70 de 1993, ya que, sin el concepto previo de la comisión constituida por la misma ley y hasta tanto no se haya adjudicado en debida forma la propiedad colectiva a la comunidad negra que ocupe un baldío, no es dado otorgar autorizaciones para aprovechar los recursos naturales en los lugares donde están asentadas esas comunidades, situación presente al momento de expedirse el acto administrativo demandado.

      Asimismo, considera el demandante, se ha violado la última parte del artículo 39 de la ley 99 de 1993, por cuanto los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal han de ser otorgados por el Director Ejecutivo de la Corporación Codechocó, con el conocimiento previo del Consejo Directivo y la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.

  2. La contestación de la demanda

    Mediante apoderado, el Director General de Codechocó admite como ciertos los hechos que sirven de fundamento a la demanda y señala que el demandante no invoca como violadas normas de alcance constitucional, razón por la cual se opone al triunfo de la solicitud de suspensión provisional pedida, medida cautelar que ya había sido denegada.

    Por su parte, M.O.P., representante legal de Comagri y vinculado a estos autos como tercero interesado en las resultas del juicio, guardó...

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