Sentencia nº 15918 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596644

Sentencia nº 15918 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1998

Fecha09 Marzo 1998
Número de expediente15918
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 15918

Actor: GENTIL ALMARIO VIEDA

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 1996 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor G.A.V., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la resolución número 1494 del 22 de septiembre de 1994 de la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual se le negó el pago del reajuste de su asignación de retiro en el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 7 de julio de 1992, originado en lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 4ª de 1992, y que como consecuencia de tal declaración, se condene a la entidad mencionada a reconocerle y pagarle el valor de dicho reajuste, más las primas computables, en concordancia con lo previsto en el artículo 158 del decreto 1211 de 1990 y el artículo 11 de la ley 4ª de 1992.

Informa el libelista que por medio de decreto 872 del 2 de junio de 1992 se aumentó el sueldo de los Ministros del Despacho a $906.200.oo a partir del 1º de enero de ese año y a $1.800.000.oo para aquellos que se posesionaran con posterioridad a la fecha de su expedición, lo cual ocurrió el 7 de julio de la misma anualidad; que mediante el decreto número 921 del 2 de junio de 1992, se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para el personal de oficiales y de suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; que en tal virtud, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incrementó las asignaciones de retiro para el mencionado personal con grado de General a C., a partir del 7 de julio de 1992, fecha en que se posesionó el último de los Ministros del Despacho Ejecutivo, cuando ese aumento debió hacerse desde el 1º de enero de ese año, por lo cual en su condición de C. retirado del ejército, con asignación de retiro, se le privó de un derecho consagrado en el artículo 11 de la ley 4ª de 1992, norma de superior categoría dentro del ordenamiento jurídico.

Y ésto, porque los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de General y Almirante, M. General y Vicealmirante, B. General y C., C. y Capitán de Navío, tienen una asignación mensual básica equivalente a un porcentaje del sueldo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, por ende, por haber ostentado el grado de C., su asignación de retiro se rige por el sueldo que en todo tiempo perciba un oficial en actividad del mismo rango, cuyo sueldo a su vez, se rige por el que corresponda a un Ministro del Despacho, con la efectividad prevista en la ley marco citada, sin condición alguna, como equivocadamente se afirma en el acto acusado.

A folios 17 a 21 se relacionan las disposiciones infringidas por la administración y se expone el concepto de su violación y a folios 51 a 56 figura la contestación de la demanda por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, documento en que ésta expone los argumentos en que basa la defensa del acto enjuiciado.

LA SENTENCIA

Al denegar las súplicas de la demanda, el Tribunal puntualizó que mediante el decreto 335 del 28 de febrero de 1992 (folios 84 a 91), el Presidente de la República fijó como asignación básica mensual de un coronel del ejército, a partir del 1º de enero de 1992, el 70% de lo devengado por un ministro; que mediante el decreto número 872 del 2 de junio de 1992, se dispuso que a partir también del 1º de enero de 1992 la remuneración mensual de los ministros del despacho era de $906.200.oo y que los ministros que se posesionaran a partir de la vigencia de ese decreto, devengarían mensualmente $1.800.000.oo; ese mismo día, 2 de junio de 1992, por medio del decreto 921, artículo 15 (folios 70 a 72), se dispuso que la asignación mensual de un coronel del ejército sería equivalente al 52% de lo que devengaran los ministros del despacho como asignación básica y gastos de representación y en el artículo 16 ejusdem, se prescribió que dicho porcentaje se aplicaría cuando se produjera una modificación en la remuneración de los ministros y que hasta que ello ocurriera, se continuaría aplicando lo señalado en el artículo 2º del decreto 335 de 1992; que la modificación salarial de esos funcionarios ocurrió el 7 de julio de 1992, y que en tal virtud el porcentaje aludido bajó del 70 al 52%.

De acuerdo con lo anterior, concluye el a quo, que como “el salario ministerial base para pagar la asignación de retiro de enero a junio de 1992 era de $906.200, y de julio 7 en adelante $1.800.00, el cargo de ilegalidad que contra el acto acusado formulara el demandante, no prospera, es decir, no se destruye en el sublite la presunción de legalidad que lo ampara lo que, indefectiblemente, ha de conducir...

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