Sentencia nº AC-6274 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596664

Sentencia nº AC-6274 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1998

Número de expedienteAC-6274
Fecha09 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: AC-6274

Actor: J.E.C.R.

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL)

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, el 30 de julio de 1.998, mediante la cual negó la acción de tutela incoada por el señor J.E.C.R..

EL ESCRITO DE TUTELA

El peticionario en escrito que obra a folios 1-3, instaura la presente acción contra la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), por la violación del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Como hechos que sirven de sustento a la presente acción se narran los siguientes:

Manifiesta el accionante que en nombre y representación del señor MARIO B.C., el 16 de junio de 1998 presentó derecho de petición ante el Coordinador de Apoyo Legal de la Vicepresidencia de Explotación y Producción de la Empresa Colombiana de Petróleos, el cual fue radicado en la Oficina de Correspondencia, con el fin de acreditar y allegar unos documentos a una demanda que pretende adelantar en nombre del citado señor en procura de obtener el resarcimiento de los perjuicios causados con la muerte de su hermano Sargento Segundo del Ejército Nacional R.B.C., ocurrida el 12 de junio de 1997.

El 4 de julio de 1998 recibió en su oficina el Oficio No. GSV-5-339 del 2 de julio de 1998, emanado del Coordinador Apoyo Legal - Vicepresidencia de Explotación y Producción de la empresa accionada, en donde se le informa que su petición fue enviada a la Gerencia Sur, en Orito Putumayo, por encontrarse allí la información y documentación solicitada.

Hasta el 13 de julio del año en curso recibió el Oficio No. GSU-T-0806 firmado por la Coordinadora Jurídica de Ecopetrol Gerencia Sur de Orito Putumayo, en donde se le informa que su petición está siendo atendida y la cual se estaría respondiendo a más tardar el 14 de septiembre de 1998.

Fundamenta la violación del derecho de petición en pronunciamientos emanados de la Corte Constitucional sobre el tema. (T-220 del 4 de mayo de 1994, T-228 del 13 de mayo de 1997).

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en proveído...

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