Sentencia nº AC- 5748 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Abril de 1998
Fecha | 23 Abril 1998 |
Número de expediente | AC- 5748 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”
Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Radicación número: AC- 5748
Actor: Y.C.R.
Demandado: E.P.S. FAMISANAR
Referencia: ACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación formulada por el apoderado de la entidad accionada contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 26 de marzo de 1998, mediante la cual accedió a la tutela incoada por el señor Y.C.R..
EL ESCRITO DE TUTELA
El peticionario en escrito que obra a folios 1 y 2, instaura la presente acción, contra la E.P.S. FAMISANAR, por la violación del derecho fundamental a la vida, consagrado en la Constitución Nacional.
Por lo anterior, solicita se ordene a la entidad accionada le preste la atención médico - quirúrgica requerida, dado que si no se le efectúa tal procedimiento su vida corre peligro porque la infección puede generar en una “SEPTICEMIA O AMPUTACIÓN DEL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO”.
Como hechos que sirven de sustento a la presente acción se narran los siguientes:
Manifiesta el accionante que actualmente se encuentra afiliado a la E.P.S. FAMISANAR, con carnet No. 79981787, vigente desde el 01 - 10 - 97 hasta el 31 - 10 - 98, y que anteriormente se encontraba afiliado al I.S.S.
El 25 de febrero de 1998, presentó una seria complicación que hizo necesaria su hospitalización en la Clínica El Bosque, en donde se le informó que su estado de salud era delicado y que ameritaba tratamiento para controlar la infección, pero que la entidad accionada sólo autorizaba la atención por las 24 horas subsiguientes, a partir de las cuales los gastos hospitalarios y quirúrgicos correrían por su cuenta, dado que llevaba cotizando a la entidad solamente 7 meses.
Acudió a la E.P.S. FAMISANAR, en donde se ha encontrado con algunos obstáculos, que la entidad ha colocado a fin de negarse a autorizar la debida atención, exigiéndosele como requisito la presentación de los documentos de afiliación al I.S.S., a los cuales no puede tener acceso, y que FAMISANAR, como entidad podría solicitar directamente.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en proveído de 26 de marzo de 1998 (fls.44 - 56), accedió a la presente acción por considerar que del material probatorio allegado al presente asunto, se encuentra acreditado que el accionante requiere la práctica de una cirugía de Secuestrectomía, Curetaje y retiro del material de Osteosíntesis por las afecciones que viene presentando de que dan cuenta tanto los Especialistas de la Clínica El Bosque y el Hospital Universitario San Ignacio como Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Agrega que la Ley 100 de 1993, Estatuto de la Seguridad Social Integral persigue como objetivo general garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, en desarrollo de este objeto se debe garantizar el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud.
Así mismo, la teleología de la Ley de Seguridad Social es que frente a la presencia de afecciones comprobadas del estado de salud se actúe de manera inmediata y oportuna, procurando con ella la pronta y adecuada recuperación de la salud y evitando se ocasionen resultados de mayor gravedad.
Manifiesta que comprobado como se halla que el actor está afiliado a la E.P.S. accionada, y como quiera que la misma Ley 100 / 93 dentro de los beneficios...
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