Sentencia nº 4753 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597277

Sentencia nº 4753 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 1998

Número de expediente4753
Fecha30 Abril 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4753

Actor: L.G.N.R.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la Procuradora Décima Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la sentencia de 5 de junio de 1997, proferida por la Sección Primera del citado tribunal.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

      El ciudadano L.G.N.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la declaratoria de nulidad de los siguientes actos:

    2. Resolución número 7465 del 20 de octubre de 1994, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la cual se hace efectiva la póliza expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, constituída por el actor.

    3. Resolución número 9585 de 26 de diciembre de 1994, mediante la cual la autoridad citada confirmó la resolución anterior.

      Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le restablezca el derecho conculcado por las citadas resoluciones, en el sentido de que “se declare que no estoy obligado a cancelar a favor del Estado, ni directamente ni por intermedio de la Compañía de Seguros CONFIANZA S.A. que expidió la póliza de cumplimiento, la multa por $14.805.000 que ha pretendido imponerme el Registrador Nacional del Estado Civil”. b. - Los hechos de la demanda

      Ellos son, en resumen, los siguientes (fls. 2 a 4 C.. P..):

      1. - La primera de las resoluciones acusadas se expidió en aplicación del artículo 19 de la Ley 84 de 1993, que creó una multa para “las listas de Senado de la República o Cámara de Representantes que no obtengan el cincuenta por ciento (50%) del último residuo obtenido para dichas corporaciones”, y con fundamento en la constancia expedida el 27 de junio de 1994 por la Dirección Nacional Electoral, en la cual se determina “que el ciudadano L.G.N.R. participó en las elecciones del 13 de marzo de 1994 como cabeza de lista para el Senado de la República por la Circunscripción Nacional por el Movimiento Acción obteniendo siete mil setenta y seis (7076) votos, sin haber sido elegido”, mientras que el último residuo fue de 21.861 votos, siendo el cincuenta por ciento la cifra de 10.930 votos.

      2. - Mediante sentencia del 23 de marzo de 1994, la Corte Constitucional había declarado inexequible la totalidad de la Ley 84 de 1993.

      3. - Contra la citada resolución el actor interpuso recurso de reposición con fundamento en una serie de argumentos que resume, recurso que fue resuelto mediante la Resolución 9585 del 26 de diciembre de 1994, confirmando la anterior con fundamento en los argumentos que también resume.

    4. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación En el escrito de demanda el actor considera que los actos demandados violan las siguientes normas, por las razones que, bajo la forma de cargos, se resumen a continuación (fls. 4 a 9 C.. P..):

      Primer Cargo. - Falsa motivación, por cuanto las resoluciones demandadas fueron sustentadas en el artículo 19 de la Ley 84 de 1993, a pesar de que la Corte Constitucional había declarado inconstitucional dicho artículo.

      Segundo Cargo. - Violación del artículo 29 de la Constitución Política, pues por tratarse de una pena, su tratamiento está sujeto al principio de favorabilidad consagrado en dicha norma, de tal manera que el Registrador estaba en la obligación de someter su actuación a la ley más favorable entre la vigente al momento de sucederse el hecho y la vigente al momento de imponerse la sanción, y la realidad era que el 20 de octubre de 1994, fecha de la primera resolución, ya no existía la Ley 84 de 1993 que había creado la pena, debiendo entenderse que pena no es únicamente la que se impone por conductas criminales.

      Tercer Cargo. - Violación del artículo 4º de la Constitución Política, pues es evidente que los servidores públicos no tienen la libertad de aplicar una norma inconstitucional, como es el caso de la Ley 84 de 1993, que había sido declarada inconstitucional cuando se expidieron las resoluciones demandadas. d. - La demanda adhesiva. -

      Mediante escrito que obra a folios 43 a 48 del Cuaderno Principal, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, a través de apoderada, adhirió a la demanda presentada, considerando que con los actos demandados se violaron, además, el artículo 243 de la Constitución Política, según el cual los fallos de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada, por lo cual ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto declarado inconstitucional, y el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que ratifica el mismo principio.

    5. - Las razones de la defensa

      En el escrito de contestación de la demanda, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de apoderada, fundamenta la legalidad de los actos acusados en las siguientes razones (fls. 60 a 69 C.. P..):

      1. - Las resoluciones demandadas se expidieron para hacer efectivo un derecho adquirido por la entidad en vigencia de la Ley 84 de 1993, pues ellos declararon una situación jurídica consolidada con anterioridad al fallo de inexequibilidad (sentencia C - 145 / 94), que empezó a surtir sus efectos en abril de 1994.

      2. - La situación jurídica se consolidó en vigencia de la Ley 84 de 1993, a través de actos como los escrutinios, el acto electoral declarativo (Resolución 191 del 14 de junio de 1994) y la constancia expedida...

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