Sentencia nº AC- 5536 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597319

Sentencia nº AC- 5536 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Mayo de 1998

Fecha02 Mayo 1998
Número de expedienteAC- 5536
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).Radicación número: AC- 5536

Actor: L.H.N.T.

Demandado: SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Decide la Sala la impugnación propuesta por el Inspector de Comparendos de la Secretaría de Tránsito y Transporte contra la providencia de 9 de Diciembre de 1.997, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual denegó la solicitud de tutela instaurada por L.H.N.T. contra el Secretario de Tránsito y Transporte de Manizales Dr. R.G.G., y accedió a la tutela incoada contra el Inspector de Comparendos, J. A.B.M. .

EL ESCRITO DE TUTELA

El peticionario, actuando por medio de apoderado, instauró la presente acción contra el Municipio de Manizales por vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Como hechos en que fundamenta la solicitud narra el peticionario que la violación de los derechos fundamentales es obra de la Secretaría de Tránsito Municipal, por parte del Secretario de Tránsito, D.R.G.G. y sus colaboradores, pero la tutela debe ser contra el Municipio de Manizales, porque la misma está adscrita al Municipio y sus funcionarios son nombrados por el señor Alcalde.

El actor es conductor de un vehículo de servicio público, Taxi, marca Renault 9, de placas WBA 535, afiliado a Tax la Feria; tiene una amplia experiencia y la pericia para conducir, ya que es conductor por más de 20 años.

El día 2 de Abril de 1.997 el accionante fue víctima de un guarda del tránsito, llamado R. con placa No. 09 quien le hizo un parte y le expidió un comparendo, con el fin de aplicar una multa. Horas más tarde se presentó en las Oficinas de Tránsito con el fin de hablar con el S. y comentarle lo sucedido; esto no fue posible y acudió al Jefe de Comparendos, doctor J.A.B., quien le aconsejó rendir unos descargos, minutos despúes se retractó de lo dicho y dijo que no programara los descargos porque esa era una orden del Secretario de Tránsito.

Considera que tal proceder viola el artículo 239 del decreto 1344 de 1.970 C.N. de T., modificado por el artículo 93 de la ley 33 de 1.986, que se refiere a lo siguiente: “…. Presente el inculpado, el funcionario en audiencia pública oirá sus descargos y explicaciones. Si aquel acepta la imputación, se le impondrá la sanción que corresponda a la falta, rebajada en la mitad, por resolución que no admite recurso alguno. Pero si rechaza la imputación o niega parcialmente los hechos, el funcionario decretará las pruebas conducentes que le pida y de oficio, las juzgue útiles. En la misma audiencia se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado “. De la investigación solicitada ante la Procuraduría Provincial el actor no ha recibido respuesta; cabe mencionar que no es deudor ni renuente a pagar la multa ya que la mora de la investigación es de la administración y no de él.

El día 2 de Septiembre de 1.997 frenó por la congestión en una de las vías de la ciudad, en ese momento se le acercó un guarda de tránsito que se comunicó de inmediato con las Oficinas de Tránsito y preguntó que si el señor NIETO TABARES debía multas y la respuesta fue afirmativa. Es bueno aclarar dice el accionante que esa presunta multa él no la conocía puesto que no le había sido notificada, y además no se le había oído en descargos y explicaciones a pesar de que él se presentó el día de los sucesos y no fue escuchado. Este mismo día el guarda le retuvo la licencia de conducción, causándole un grave perjuicio, ya que se le niega el derecho al trabajo, a la igualdad e igualmente al debido proceso. Hasta el 7 de Septiembre de 1.997 el actor no había recibido respuesta por parte de la Secretaría de Tránsito.

Envió un escrito al Secretario de Tránsito de Manizales con el fin de aclarar los hechos y solicitar la devolución de la licencia de conducción. De esta solicitud recibió respuesta negativa el 29 de Septiembre del mismo año por parte del Inspector de Comparendos, y tan sólo en ese momento se enteró de los actos que lo sancionaban con multa y retención de la licencia de conducción, ya que le anexaron la resolución No. 3134 del 17 de Abril de 1.997 y la y la No. 7299 del 2 de Mayo de 1.997; actos que desconocía.

1.997 y la No. 7299 del 2 de Mayo de 1.997; actos que desconocía.

El día 17 de Octubre de 1.997 se le notificó la resolución No. 159 por medio del cual se resuelve negativamente el recurso de reposición y se concede el de apelación. Pasaron los 15 días que otorga la Constitución Política sin recibir ninguna respuesta por parte de la Secretaría de Tránsito; y duraron más de 7 meses hasta cuando el actor presentó petición, solicitando la investigación contra un guarda por irregularidades cometidas y además que se...

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