Sentencia nº AC-5777 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 1998
Número de expediente | AC-5777 |
Fecha | 07 Mayo 1998 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá D.C., siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho
Radicación número: AC-5777
Actor: J.F.A.S.
Demandado: JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTÁ
Y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ.
Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Se decide el recurso de apelación, que la Sala interpreta como impugnación, interpuesto por el señor J.F.A.S. contra la sentencia de 24 de febrero del año en curso, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le rechazó por improcedente la acción de tutela por él incoada.
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LA SOLICITUD DE TUTELA
El señor J.F.A.S., mediante escrito presentado en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 11 de febrero de 1.998, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá.
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Los hechos que sirven de sustento a la acción pueden sintetizarse en que el Juzgado 64 (sic) Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá profirió el día 3 de septiembre de 1.993 sentencia en contra suya y otros, condenándolos como coautores del delito de peculado a la pena principal de 6 años y 8 meses de prisión.
La sentencia fue apelada por los apoderados de otros condenados, distintos de él; y, en un primer momento, la condena fue reducida sólo a los apelantes; posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá se percató del error de hermenéutica en que había incurrido al rebajar la pena y procedió a reformar su decisión para mantener la pena impuesta por el juez de primera instancia.
La Corte Suprema de Justicia invalidó el procedimiento seguido por el Tribunal determinando que la situación procesal debía ser la misma en que quedó el proceso antes de la reforma hecha por el Tribunal a su sentencia de segunda instancia.
Solicitó, entonces, al Tribunal adicionar la decisión en su favor y decretar la prescripción de la acción penal, pero su petición le fue denegada dizque por no haber apelado. De esa manera, todos los condenados quedan con una misma responsabilidad, pero agravada para él, y con diferentes lapsos de prescripción, con violación del principio de igualdad.
La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación, pero la Corte Suprema de Justicia decidió no casarla mediante providencia del 24 de junio de 1.977, un día después de haber quedado prescrita la acción penal.
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Estima el accionante como derechos fundamentales violados el del debido proceso, el de la favorabilidad y el de igualdad frente a los demás condenados.
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Sus pretensiones las concreta en que se ordene al juez 64 (sic) Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá decrete que “la pena impuesta en mi contra es la de seis años, igual que la impuesta a los demás condenados y que por lo tanto se operó, con sobra, el término prescriptivo mucho tiempo antes del 24 de junio de 1.997”, de suerte que aunque no tenga derecho a una menor pena se declare que la acción penal se extinguió.
ACTUACION
De la admisión de la demanda se informó tanto al señor Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá...
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