Sentencia nº 4865 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597582

Sentencia nº 4865 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Junio de 1998

Número de expediente4865
Fecha11 Junio 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once de junio de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4865

Actor: J.J.F. C.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE COTA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 1997 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la

    demanda

    El ciudadano J.J.F.C., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la declaratoria de nulidad del Acuerdo núm. 009 de 30 de junio de 1995, “por el cual se modifica, adiciona y complementa el Acuerdo Nº. 16 de 1991 y se adopta el Plan de Ordenamiento Físico de la Zona Industrial de Cota”, expedido por el Concejo del Municipio de Cota. b. - Los hechos de la demanda

    Ellos son, en resumen, los siguientes (fls. 1 a 2 y 84 a 85 C.. núm. 1) :

    De conformidad con el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, la Sabana de Bogotá reviste interés ecológico nacional y su destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Municipio de Cota hace parte de dicha Sabana y sus actividades tradicionales han sido agropecuarias.

    El establecimiento de una zona industrial en el Municipio de Cota, produciría cambios trascendentales en sus actividades tradicionales, por lo cual la expedición del acto acusado estaba supeditada a la realización de una consulta popular, como lo ordena el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, lo cual no ocurrió.

    El área dispuesta como zona industrial, de aproximadamente un mil trescientas (1.300) hectáreas, es demasiado grande y en criterio de expertos se convertiría en la más grande de Suramérica, superando con creces a zonas similares establecidas en otros países, desconociéndose sus posibles impactos ambientales, sociales y económicos, a nivel local y regional. Además, dicha zona se encuentra rodeada por el Río Bogotá, la Laguna de La Florida y otros ecosistemas acuáticos frágiles, que se verían afectados por el movimiento de las aguas subterráneas contaminadas por los residuos industriales que allí se van a producir.

    La mencionada zona industrial no contempla un plan de prevención y atención de desastres, contrariando lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 919 de 1º de mayo de 1989 y el Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De otra parte, dará lugar a una transformación en las actividades tradicionales del Municipio y acarreará graves consecuencias sociales, económicas y culturales para sus habitantes, debido al desplazamiento de un gran número de población hacia ese Municipio en busca de empleo.c. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de

    violación

    El actor considera que el acto acusado incurre en infracción de las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación bajo la forma de cargos (fls. 2 a 3, 85 a 87 y 125 a 126 Cdno. núm. 1):

    Primer cargo. - Al establecer y reglamentar una zona industrial en un municipio de la Sabana de Bogotá, el acto acusado viola el artículo 79 de la Carta Política, que consagra como deber del Estado conservar las áreas de especial importancia ecológica. Por la misma razón, infringe el inciso primero del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que establece que la Sabana de Bogotá reviste especial interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria es la agropecuaria y forestal. Segundo cargo. - El acto acusado se expidió en forma irregular, pues para tal efecto era necesario realizar una consulta popular, como lo ordena el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, pues la zona industrial que se pretende establecer implica cambios significativos en el uso del suelo y una transformación en las actividades tradicionales del Municipio de Cota. Dicha consulta popular no se realizó o se confundió con el mecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 77 de la citada ley. Tercer cargo. - El acuerdo demandado viola los artículos y de la Ley 99 de 1993, pues la zona industrial que se pretende establecer contaminará aún más el Río Bogotá y las...

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