Sentencia nº 3395 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598103

Sentencia nº 3395 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 1998

Número de expediente3395
Fecha20 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).Radicación número: 3395

Actor: C.M.Y.L.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

La ciudadana y abogada C.M.Y.L., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó de esta Corporación la declaratoria de nulidad de los artículos 25 y 26 del Decreto 117 de 1994 “Por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    La actora considera que las normas acusadas violan los artículos 30, 53, 99, 114 y primera disposición transitoria de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 189 numeral 11 de la Constitución Política; y 31 del Código Civil, esgrimiendo para el efecto los siguientes cargos de violación:

    PRIMER CARGO.- Frente al artículo 25, la actora considera que los artículos 53 y 114 de la Decisión 344 fijan las condiciones para declarar, respectivamente, la caducidad de las patentes y de los registros marcarios.

    Según el artículo 53, la caducidad de la patente tiene relación directa con el pago de las “tasas periódicas”. Como en Colombia no existe norma legal alguna que ordene el pago de las tasas periódicas, es decir, por anualidades, trienios, quinquenios o decenios para que no caduque la patente concedida o la solicitud de patente en trámite, el artículo 53 es inane en sus efectos.

    A pesar de ello, y con franca transgresión de los límites impuestos por la potestad reglamentaria contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 25 acusado crea una peculiar caducidad para los títulos de concesión de patentes, cuando dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, no se acredita el pago de la tasa requerida para obtener el título. Es decir, que crea una nueva causal de caducidad para los títulos de patente por no pago de la tasa para obtenerlos, que no es periódica.

    De otra parte, una norma que impone una sanción, como la caducidad de una patente por no pago de las tasas periódicas, sólo puede aplicarse a aquellos casos específicamente contemplados dentro del artículo 53 y no puede extenderse a otro tipo de casos como, por ejemplo, a la caducidad de la patente por el no pago de las tasas para obtener el título de concesión correspondiente, como lo hace el artículo 25 demandado.

    De conformidad con el artículo 31 del C.C., lo odioso de una disposición no se tendrá en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. Así las cosas, el artículo 25 viola la citada disposición.

    De igual manera, el artículo 25 decidió crear, motu proprio, la caducidad para los títulos de concesiones, renovaciones, traspasos, prórrogas, licencias, cambios de nombre y de domicilio del titular, otorgados a partir de la fecha de publicación del decreto, esto es, del 14 de enero de 1994.

    El artículo 114 de la Decisión 344, que pretende reglamentar el artículo 25, habla de la caducidad del registro y no de la caducidad de los títulos, como lo hace la norma acusada, pues dichos conceptos no son sinónimos, como lo dejó establecido la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 19 de diciembre de 1980, expediente núm. 2814, C.P., Dr. J.P.E., al definir que una cosa es el certificado o título (“apenas constancias expedidas por la administración acerca de un acto y sirven ante todo como medios de prueba de dicho acto”) y otra el registro (“que es el requisito constitutivo del derecho y que tiene su fundamento en una decisión administrativa al respecto”).

    Además el artículo 25 que se acusa no solamente crea la caducidad para los títulos, sino que la extiende a los traspasos, prórrogas, licencias, cambios de nombre y de domicilio, figuras de la propiedad industrial que no menciona el artículo 144 de la Decisión 344, el cual solo habla de la caducidad del registro cuando éste no se renueva dentro del término legal previsto en el artículo 99 ibídem, o cuando no se pagan las tasas “en los términos que acuerde la legislación nacional del País Miembro”.

    En consecuencia, si el artículo 114 habla de la caducidad del registro, la norma reglamentaria no puede hablar de la caducidad del título, pues al hacerlo viola no sólo el artículo 114 reglamentado, sino el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política y el artículo 31 del C.C., al extender lo odioso de una disposición, a un caso no contemplado en la norma que pretende reglamentar.

    SEGUNDO CARGO.- El artículo 26 objeto de demanda, al establecer la posibilidad de que se prorroguen o extiendan las patentes concedidas con anterioridad al 1º de enero de 1994, fecha en la que entró en vigencia la Decisión 344, violó el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, pues la Decisión 344 no da posibilidad alguna para que se prorroguen o extiendan patentes concedidas antes o después del 1º de enero de 1994.

    De igual manera, el artículo 26 viola la disposición primera transitoria de la Decisión 344, pues ésta, en su artículo 30, determina que la patente tendrá un término de duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sin que en éste o cualquiera otro artículo establezca la posibilidad de prorrogar o extender una patente concedida antes o después del 1º de enero de 1994, como lo hace el artículo 26.

    Finalmente, es de observar que el citado artículo 26, además de violar las normas superiores antes mencionadas, no determina cuál sería el posible término de duración de la extensión de la patente.

  2. ACTUACION

    Mediante proveído de 28 de julio de 1995 se admitió la demanda y se ordenó notificarla a los señores Ministros de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, los cuales, a través de apoderado, expusieron como argumentos de su defensa, los siguientes:

    Ministro de...

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