Sentencia nº ACU-405 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598159

Sentencia nº ACU-405 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 1998

Número de expedienteACU-405
Fecha24 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: R.H. DUQUE

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: ACU-405

Actor: SOCIEDAD GUAYACANES LTDA.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. DE PEREIRAConoce la Sala de la impugnación presentada por la accionante en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Risaralda el 10 de julio de 1998, mediante la cual se declaró improcedente la acción de cumplimiento impetrada.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada en la ley 393 de 1997, el señor J.A.G.J., en su calidad de representante legal de la sociedad GUAYACANES LTDA. solicita que se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. de P. que proceda a efectuar la notificación personal de la afectación de los terrenos de propiedad de la empresa; la inscripción de dicha afectación en el folio de matrícula inmobiliaria; solicitar al Instituto geográfico A.C. la estimación de los perjuicios causados con la misma; la suscripción del contrato relacionado con el valor y la forma de pago de la compensación por los perjuicios sufridos por los propietarios del bien y la propuesta de compra de las franjas señaladas en el informe ejecutivo CQD-021.

  2. Los fundamentos de hecho relacionados en la petición son los siguientes:

  1. La sociedad GUAYACANES LTDA. es propietaria de un lote de terreno que tiene un área de 9.399 metros cuadrados, ubicado en la carrera 11 con calle 42 del municipio de P., inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de dicha ciudad en el folio 290-15364.

  2. En el Informe Ejecutivo CQD-021 realizado por ingenieros contratistas a solicitud de las Empresas Públicas de P. en noviembre de 1996 se hace una afectación del predio de propiedad de la sociedad actora (tabla 1, numerales 7 y 8).

  3. No obstante, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. de P. no ha dado cumplimiento al artículo 37 de la ley 9 de 1989 que regula el procedimiento para la afectación de bienes inmuebles.

  4. Para agotar el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8 de la ley 393 de 1997, el actor solicitó el día 15 de septiembre de 1997 al Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de P. el cumplimiento del artículo 37 de la ley 9 de 1989, según consta en la respuesta a su solicitud dada por el funcionario que obra a folios 43.

  5. El Tribunal Administrativo del Risaralda consideró que la acción es improcedente porque persigue el cumplimiento de una norma que establece un gasto (art. 9 la ley 393 de 1997). Agregó que el artículo 37 de la ley 9 de 1989 encierra el supuesto de haberse decretado la afectación con la obra pública, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, en el que sólo se tiene un mero proyecto.

  6. El actor impugnó la decisión con el siguiente fundamento: “El artículo 37 de la ley 9 de 1989 no es una norma que establezca ‘gastos’. Lo que allí se establece es el procedimiento que debe seguir toda entidad estatal cuando pretendiendo realizar una obra pública, ésta involucre o afecte propiedades de terceras personas y es esto lo que estamos pidiendo se cumpla ya que la obra conocida como PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA, del cual forma parte la CANALIZACION DE LA QUEBRADA LA DULCERA ya se encuentra aprobado y decretado por las autoridades respectivas… Es necesario aclarar que una afectación para nada tiene que ver con la ejecución o no de la obra…”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala confirmará la decisión del Tribunal por las razones que pasan a exponerse.

  1. Según el informe ejecutivo de noviembre de 1996 que obra a folios 9 a 43, las Empresas Públicas de P. contrataron con el ingeniero C.A.L.H. el “estudio de las franjas de protección hidráulica y diseño de la canalización abierta de la quebrada la dulcera” de esa ciudad, cuyos objetivos específicos eran los siguientes:

    “Proponer obras a ejecutar como respuesta geotécnica, hidráulica, estructural, ambiental, social y económica a los diferentes problemas que plantea el comportamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR