Sentencia nº 11617 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598465

Sentencia nº 11617 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 1998

Número de expediente11617
Fecha10 Septiembre 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santa Fe de Bogotá diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 11617

Actor: SOCIEDAD INHERCO LTDA.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 31 de agosto de 1.995, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Lo que se demanda.

    En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de septiembre de 1.987, la Sociedad Inherco Ltda., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 86 del C.C.A., formuló demanda en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con las siguientes pretensiones:

    “ PRIMERA: Se declare el incumplimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E. dentro del Contrato No. 383-001-PMAC-86 suscrito con la Empresa INHERCO LTDA., para “las obras de emergencia del Alcantarillado de Aguas negras, lluvias y trabajos complementarios en el Barrio Gran Britalia…”, de fecha Febrero 04 de 1.986.

    “ SEGUNDA: Que en consecuencia, se declare nula la resolución número 0409 de Septiembre 10 de 1.986, expedida por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante la cual se produjo la liquidación del Contrato No. 383-001-PMAC-86 por parte del C..

    “ TERCERA: Igualmente, se declare nula la Resolución No. 0466 de Octubre 17 de 1.986, proferida por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante la cual se confirmó la Resolución No. 0409 de Septiembre 10 de 1.986.

    “ CUARTA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al pago de la liquidación del Contrato, de conformidad con las cláusulas insertas en el Contrato No. 383-001-PMAC-86, a favor de INHERCO LTDA, de acuerdo a la cuantía que se establezca en el proceso o en su defecto mediante el trámite incidental previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

    “ QUINTA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al pago de los perjuicios ocasionados con su incumplimiento a la Empresa INHERCO dentro del contrato No. 383-001- PMAC-86, de conformidad con la cuantía que se establezca en el proceso o en su defecto mediante el trámite incidental previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

    “ SEXTA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E. a cancelar los intereses moratorios comerciales al porcentaje que fije la Superintendencia Bancaria, en favor de Inherco Ltda. sobre la cifra total que adeude de acuerdo a la que procesalmente se establezca, por el concepto de liquidación del contrato 383-001-PMAC-86, contados desde el momento en que se hizo exigible el pago y hasta el momento o la fecha en que efectivamente solucione la obligación el demandado.

    “ SEPTIMA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a cancelar a favor de Inherco Ltda. sobre el monto total de la deuda por concepto de liquidación del contrato 383-001-PMAC-86, de los perjuicios y los intereses moratorios, la suma que resulte de la corrección monetaria que sobre dicho valor se efectué, para cubrir la depreciación o pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, desde el momento en que se produjo la exigibilidad del pago y se causó el daño hasta que se efectúe el pago en forma efectiva, según reiteradas decisiones proferidas por el Honorable Consejo de Estado en providencias de: Diciembre 07 de 1.970, Julio 27 de 1.971, Octubre 20 de 1.975 y 16 de Octubre de 1.986.

    “ OCTAVA: Se Condene a la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E., a cancelar en favor de Inherco Ltda. como honorarios dentro del Contrato No. 383-001-PMAC-86, el porcentaje de ajuste a la tarifa allí consagrada, que establezcan los cuerpos consultivos del gobierno en la diferencia que haya entre el 15% y el 32%, de conformidad con las características de emergencia sanitaria en que se ejecutó la obra, plazo mínimo, dificultad del terreno e insalubridad del sitio.

    “ NOVENA: Se condena a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a pagar a I.L.. los intereses moratorios del valor que resulte del ajuste a la tarifa de honorarios al Administrador Delegado dentro del Contrato No. 383-001-PMAC-86, de acuerdo al porcentaje fijado por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a la cifra que se establezca en el proceso o en su defecto mediante trámite incidental previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, desde el momento de su exigibilidad y hasta que efectivamente se produzca el pago.

    “ DECIMA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a cancelar en favor de Inherco Ltda. la corrección monetaria que resulte del monto total del valor del ajuste de los honorarios dentro del contrato 383-001-PMAC-86, para actualizarlo a su valor real, ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional, desde el momento en que se hizo exigible el pago hasta que efectivamente se produzca.

    “ DECIMA PRIMERA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a cancelar los honorarios profesionales en favor del apoderado del demandante y los demás gastos del cobro para el pago de la liquidación final del Contrato No. 383-001-PMAC-86, de conformidad al artículo 1.629 del Código Civil y de acuerdo al monto que tase esa Honorable Corporación.

    “ DECIMA SEGUNDA: El cumplimiento de la condena deberá cumplirla la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en la forma prevista en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. “ 2. Los hechos.

    Para fundamentar las pretensiones se expusieron los hechos que en síntesis, dicen:

    Para atender la emergencia que se presentó en enero de 1986 al inundarse el Barrio Gran Britalia de esta ciudad, el alcalde de Bogotá a través del Decreto 053 después de reconocer la emergencia social ordenó realizar los contratos y obras encaminadas a conjurar la calamidad, motivo por el cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá e Inherco celebraron el 4 de febrero de 1986, el contrato de obra pública por administración delegada No. 383-001-PMAC-86, por valor de $200’000.000, con un porcentaje del 15% por administración delegada.

    El dinero para hacer la obra fue entregado a la contratista el 4 de marzo de 1986, cuando ya ésta había tenido que financiar más de $40’000.000. A pesar de ese incumplimiento por parte de la entidad, ésta anunció a la contratista que declararía la caducidad del contrato (13 de marzo de 1986); además, en el mismo mes le anunció que debía pagar de sus honorarios la póliza de garantía de la obra, cuando éste era un costo necesario. También lo amenazó con imponerle multas.

    Las dos primeras cuentas presentadas fueron canceladas teniendo como base para el canon de alquiler de la maquinaria la tarifa horaria de ACIC, pero en...

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