Sentencia nº 16186 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598970

Sentencia nº 16186 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 1998

Fecha12 Octubre 1998
Número de expediente16186
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C., diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 16186

Actor: C.R.D.M.

Demandado: NACION – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decide la Sala la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia del 28 de febrero de 1997, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formulada por C.R.D.M., y en la misma forma declaró probada la excepción de inconstitucionalidad.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio No. RH 1600 del 30 de marzo de 1994, por el cual la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, le comunica a la actora que “no resulta viable conceptuar sobre su ascenso a la categoría de CONSEJERO.”

La nulidad del Oficio No. RH 1601 del 30 de marzo de 1994, por el cual la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la actora que la calificación obtenida por la evaluación de sus servicios durante el año 1993 es insuficiente, y de los recursos interpuestos contra la misma.

Asimismo, la nulidad del Oficio No. 16423 del 10 de junio de 1994, por el cual la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio respuesta al recurso de reposición interpuesto por la actora contra la decisión de la Comisión de Carrera que evaluó sus servicios de manera insatisfactoria.

La nulidad del Acta No. 279 del 29 de marzo de 1994, levantada en reunión de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, a través de la cual se impuso calificación insatisfactoria a la actora por los servicios prestados en el año 1993, y se emitió concepto desfavorable para su ascenso a la categoría de Consejero.

Finalmente, la nulidad del Acta No. 284 del 9 de junio de 1994 levantada en reunión de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, a través de la cual se ratificó la decisión adoptada por la misma en acta número 279 del 29 de marzo de 1994 al evaluar insatisfactoriamente los servicios prestados por la actora durante el año 1993 y conceptuar desfavorablemente para su ascenso a la categoría de Consejero.

Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de la actora al ascenso a la categoría de Consejero desde la fecha en que lo adquirió, y se compute el tiempo excedente para efectos laborales, salariales y prestacionales. Asimismo, se le paguen las diferencias de salario que entre P.S. y C. existan, debidamente actualizadas a la fecha en que se produzca la sentencia.

Como reparación del daño, se condene al demandado al pago de 1.000 gramos oro como perjuicios morales causados por la negativa del derecho al ascenso.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

“1. La Dra. C.R. de M., ingresó al Ministerio el 5 de marzo de 1973, fué (sic) inscrita en l escalafón de la Carrera Diplomática y Consular mediante decreto 595 de 1989, 27 de marzo, después de presentar las pruebas pertinentes y cumplir los requisitos para ello.

“2. Mediante Resolución 2544 del 25 de septiembre de 1992 se comisiona a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, entre otros a la demandante quien se encontraba prestando servicios como S.S. grado ocupacional 2 EX encargado de las funciones consulares en Tegucigalpa (Honduras), sin reconocimiento alguno por concepto de viáticos o pasajes, con el fin de presentar las pruebas de conocimiento para ascenso en el escalafón de carrera.

“3. Mediante Decreto 1921 de 1992, se le nombra en la planta interna en el cargo de Profesional Especializado 3010 grado 13, y se informa que la demandante esta inscrita en el escalafón en la categoría de P.S., tomando posesión del cargo el 1 de febrero de 1993.

“4. Con fecha 20 de enero de 1993 el Embajador Guillermo Plazas Alcid, expide nota E 034 en que pone de relieve la actividad profesional desempeñada por la demandante en su cargo de P.S. encargado de funciones consulares en Tegucigalpa, cargo que desempeñó desde el 1 de marzo de 1989 hasta el 31 de enero de 1993 y hace llegar copia de dicha nota mediante oficio 036/015 del 21 de enero de 1992, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

“5. Con fecha 23 de febrero de 1993, el Ministerio remite al Dr. G.P.A., con oficio 5891, la reglamentación para la evaluación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular y un formato para tal efecto, solicitándole la evaluación de los servicios prestados por la demandante.

“6. Por el Dto 609 del 31 de marzo de 1993, por (sic) el cual se modifica la planta interna se le incorpora en el cargo de Profesional Especializado 3010-14, del cual toma posesión el 28 de abril de 1993.

“7. Mediante resolución 0738 de abril de 1993, se ordenó adelantar investigación disciplinaria contra la demandante en razón a servicios prestados en la Embajada de Colombia en Honduras, por queja del Sr. R.L.G., por, supuestamente no prestar colaboración a los ciudadanos colombianos recluidos en cárceles de ese país. Mediante resolución 1946 del 3 de agosto de 1993, el Ministerio ordena el archivo de la investigación disciplinaria, por constatar que la demandante prestó la asistencia requerida a los connacionales recluidos en cárceles de Honduras, cierre que se hace por petición del funcionario investigador quien no consideró procedente formular cargos a la demandante.

“8. Mediante oficio del 17 de noviembre de 1993, la Subsecretaría de Recursos Humanos, y Secretaría de la Comisión de Personal, pone en conocimiento de la demandante que en sesión del 9 de noviembre de 1993, mediante Acta 267, dicha Comisión “después de un detenido estudio concluyó que no resulta viable conceptuar favorablemente sobre su ascenso a la categoría de Consejero …”

“9. La demandante por conducto de apoderado interpuso recurso de reposición contra lo decidido por la Comisión de Personal, lo que fue resuelto manteniendo la decisión, e informando a la demandante mediante oficio 2380 del 25 de enero de 1994, y se le niega el recurso de apelación, por considerarla no procedente, por lo que la vía gubernativa está agotada.

“10. Según oficio 1412 del 9 de diciembre de 1993, se le informa a la demandante que lo relativo a la calificación de insuficiente otorgada por la Comisión de Personal de la Carrera, corresponde al año de 1992.

“11. Hasta la fecha no ha recibido la demandante notificación de las calificaciones obtenidas en el período de 1990.

“12. El Ministerio, con fecha 30 de marzo de 1994, Ofocop (sic) RH 1601 comunica a la interesada que la Comisión de Carrera en sesión del 29 de marzo de 1994, acta 279, concluyó que no es viable conceptuar favorablemente sobre sus servicios, y mediante oficio RH 1600, le informa que no es posible su ascenso a la categoría de Consejero, lo que permitiría a la Cancillería dar aplicación al artículo 49 del Dto 10/92, y retirar a la funcionaria del servicio, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 ib.

“13. Interpuesto el recurso de reposición, mediante oficio RH 16423 del 10 de junio de 1994, lo deniega y mantiene la decisión.”

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Nacional, artículos 1, 2, 20, 21, 29, 125, 150-7-10, 189-11 y 209; Código Contencioso Administrativo, artículo 36; Decreto 10 de 1992, artículos 28, 29 y 33; Decreto 19 de 1992.

LA SENTENCIA

En relación con la excepción de “inexistencia de los fundamentos de hecho en la demanda”, no comparte el a quo lo planteado por el demandado, pues si bien es cierto hay hechos...

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