Sentencia nº 17026 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 1998
Fecha | 05 Noviembre 1998 |
Número de expediente | 17026 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
Consejera ponente: D.P. DE ARENAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). -
Radicación número: 17026
Actor: A.J.P.H.
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 1997 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, denegatoria de las pretensiones de la demanda.
El doctor A.J.P.H., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal declarar la nulidad del Acta de la Sala Plena y del Acuerdo número 1894 del 17 de enero de 1992 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto mediante ellos fue removido del cargo de Juez Primero de Instrucción Criminal Permanente que venía desempeñando en período de prueba, siendo reemplazado por el doctor J.B.M., y que como consecuencia de esa declaración y a título de restablecimiento del derecho, se le restituya en ese empleo y se condene a la Nación a reconocerle y pagarle los sueldos y prestaciones sociales que deje de percibir, desde la fecha de su separación del cargo hasta cuando sea reincorporado al mismo y se declare la inexistencia de solución de continuidad en la prestación de sus servicios.
Pide igualmente que se condene a la Nación a pagarle el valor de los perjuicios morales ocasionados por la ilegal remoción de que fue objeto y que se oficie a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial a fin de que se inicie el proceso disciplinario contra los funcionarios implicados en la expedición del acto enjuiciado.
Señala el libelista que mediante Acuerdo número 1711 del 9 de marzo de 1990 fue designado en período de prueba como Juez Primero de Instrucción Criminal Permanente en el Distrito Judicial de Barranquilla; que la Constitución de 1991 derogó en forma expresa la de 1886 que en su artículo 158 inciso 2 preveía que los jueces en materia criminal eran elegidos para un período de dos años por el Tribunal Superior del respectivo distrito judicial, sin que la nueva Constitución señalara un período para el ejercicio de los mismos; que sin reunir los requisitos de ley, el doctor J.B.M. fue designado en provisionalidad en su reemplazo, por lo cual estima que dicho acto es violatorio de la Constitución Política y de la ley y que fue expedido por el nominador en forma irregular y con abuso y desviación de sus atribuciones y le causó graves perjuicios de índole patrimonial, profesional y moral.
Cita como infringidos los artículos 6º, 29, 53, 125, 126 y 230 de la Constitución Política; 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 38, 42, 50, 51, 53, 56, 57, 63, 64 y 66 del decreto 250 de 1970, 67 del decreto 2400 de 1986, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 17 numeral 3), 21, 27, 29 y 30 inciso 1º del decreto 052 de 1987, 16 del acuerdo 3 de 1987, 2 del acuerdo 4 de 1987 y 2 del acuerdo 11 de 1990 y 1 del acuerdo 19 de 1988 del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
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