Sentencia nº 8060 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599776

Sentencia nº 8060 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 1997

Número de expediente8060
Fecha31 Enero 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8060

Actor: M.M.R.V.

Demandado: DIAN DE MEDELLIN

Referencia: IMPUESTO DE RENTA

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la demandada, contra la sentencia del 18 de julio de 1.996 por la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia acogió las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el contribuyente M.M.R.V., con cédula de ciudadanía No.3.302.404, contra la operación administrativa por medio de la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín le determinó el impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1.988.

ANTECEDENTES

El contribuyente M.M.R.V. presentó su declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1.988, el día 1º de agosto de 1.989, en el Banco Industrial Colombiano Sucursal Envigado, de esa ciudad, en cuya liquidación privada fijó el impuesto a su cargo en la suma de $1.909.615.

La Administración de Impuestos Nacionales de Medellín (hoy, Administración de Impuestos y Aduanas de Antioquia) envió al contribuyente el requerimiento ordinario No. 1-063-6-027 del 7 de junio de 1.991, con el fin de que discriminara los ingresos declarados ya que según cruce de información era beneficiario de pagos efectuados a través de Diners Club de Colombia S. A. y Caja de Crédito Agraria Industrial y Minero, los cuales no figuraban en la declaración. A este requerimiento el contribuyente hizo caso omiso.

Posteriormente con fecha 29 de julio de 1.991, la misma oficina profirió el Auto de Inspección Tributaria No. U.A.E. 1-061-8-081 con el propósito de determinar los valores que por concepto del impuesto de renta y complementarios debió declarar el contribuyente por el año gravable de 1.988. Dicha inspección no pudo realizarse por cuanto el contribuyente se encontraba radicado en San Andrés según consta en el Acta de Inspección firmada en Agosto 9 de 1.991.

En vista de lo anterior la Administración libró el Requerimiento Especial No. U.A.E. 1-061-7-026 del 25 de octubre de 1.991, por el cual propuso modificar la liquidación privada referenciada correspondiente al año gravable de 1.988, al desconocer pasivos, costos, deducciones; adicionar ventas informadas por terceros e imponer sanción por inexactitud. El día 5 de marzo de 1.992 se produjo ampliación al requerimiento especial con el fin de corregir un error en el cálculo del anticipo. A este requerimiento tampoco se dió respuesta, mientras que a la ampliación sí para manifestar que tanto el auto comisorio como el requerimiento especial eran extemporáneos y que en consecuencia la liquidación privada se encontraba en firme.

Con fecha 25 de noviembre de 1.992 la División de Liquidación de la misma Administración produjo la Liquidación de Revisión No. 00251, en la cual precisó que no eran extemporáneos el Auto de Inspección Tributaria ni el requerimiento especial y que en consecuencia se había producido la suspensión del término de acuerdo con el artículo 706 del Estatuto Tributario. En consecuencia, con fundamento en las glosas anunciadas en el requerimiento especial y su ampliación se le determinaron al contribuyente mayores valores por concepto de impuesto de renta, patrimonio y sanción por inexactitud ($30.769.750).

La actuación anterior fue confirmada en todas sus partes por medio de la Resolución No. 10231 del 22 de diciembre de 1.993, que decidió el recurso de reconsideración...

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