Sentencia nº 1770 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599981

Sentencia nº 1770 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 1997

Fecha13 Febrero 1997
Número de expediente1770
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., trece de febrero de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 1770

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX –

Demandado: INCOMEX, REGIONAL BOGOTAProcede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX", a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Registro de Importación No.19822 de fecha 19 de marzo de 1991, efectuado por la Regional de Bogotá de dicho instituto.

ANTECEDENTES

a.- Los hechos de la demanda

Son los siguientes (fls. 42 a 43) :

El señor E.M.P. radicó en el INCOMEX, Regional Bogotá, el registro No. L 7901000256615 con el objeto de legalizar la importación de 600 toneladas métricas de "leche en polvo con un contenido de materia grasa en peso inferior o igual al 5.5% no grasosa, marca DRY LAC", por un valor de quinientos diez mil dólares (US $510.000.oo).

La Regional Bogotá del INCOMEX efectuó el registro de importación el 19 de marzo de 1991 bajo el No. 19822, por el régimen de libre importación.

La descripción de la mercancía que figura en el registro presentado por el señor M.P., no corresponde al código o partida arancelaria anotada en la casilla No.19 (0401200000), partida ésta sujeta al régimen de libre importación, sino al Código No.0402210000, que se encuentra dentro del régimen de licencia previa, por lo cual la solicitud debía ser estudiada por la Junta de Importaciones para su aprobación o improbación, y no por la Regional Bogotá, como en efecto sucedió.

Como quiera que el código que figura en el mencionado registro está incluido en el régimen de libre importación, el INCOMEX, Regional Bogotá, equivocadamente registró la solicitud de importación.

Una vez detectado el error en que se había incurrido, el 5 de abril de 1991 el Subdirector de Operaciones del INCOMEX lo puso en conocimiento del Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Aduanas, con la solicitud de que se informara a todas las Aduanas para que se abstuvieran de nacionalizar la mercancía amparada con dicho registro.

b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

El demandante considera que el acto acusado transgrede las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación bajo la forma de cargos (fls.42 a 46):

Primer cargo.- El registro de importación No. 19822 de 19 de marzo de 1991 viola los artículos 67 y 70 del Decreto-Ley 444 de 1967, pues mientras que tales normas determinan que cuando se trata de la importación de bienes que no sean de importación libre, incluidos en la lista de licencia previa, se requiere autorización de la Junta de Importaciones, la cual podrá aprobarla totalmente o parcialmente, aplazarla o improbarla, según el caso, la posición arancelaria que de acuerdo con la descripción de la mercancía que de ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR