Sentencia nº 7940 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600158

Sentencia nº 7940 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 1997

Fecha21 Febrero 1997
Número de expediente7940
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 7940

Actor: I.A.B.

Demandado: DIAN

A U T O

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el numeral 7º del auto del 11 de octubre de 1996 en virtud del cual la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 2º y de la expresión “única nacional” contenida en el inciso 1º del artículo 5º, al igual que su último inciso, de la resolución No 3878 de 1996.

Como fundamento del recurso expone en síntesis lo siguiente:

No comparte la suspensión provisión provisional del artículo 2 de la Resolución No 3878 de 1996, pues en su opinión no se presenta la manifiesta infracción de una norma superior de derecho, tal como la ha entendido la jurisprudencia de la Corporación.

En efecto, no se configura la flagrante violación que anota la providencia acusada, pues se parte de una comparación equivocada de normas, por cuanto la resolución demandada fue dictada en virtud de las facultades del artículo 684-2, del E.T, acerca de la implantación de sistemas técnicos de control, en tanto que la Corporación cita como violado el artículo 617 del E.T.

Así mismo, no se configura una flagrante violación del artículo 2º pues en ninguna parte del mismo se establece que la autorización de la numeración de la factura sea otro requisito de esta, para que en consecuencia se pueda hablar de adición, modificación o alteración del artículo 617 del E.T. La previsión contenida en el artículo 2º de la resolución 3878 de 1996 no es realmente un requisito de la facturación sino un sistema técnico de control en virtud del cual se solicita al contribuyente que informe si efectuó la solicitud de autorización.

De otra parte es necesario diferenciar y separar los términos requisitos y sistemas, pues lo que puede afirmarse es que del contenido de la resolución se aprecian una serie de reglas, que no de requisitos, relacionadas entre sí para ejercer un control. Luego no puede predicarse que el sistema establecido en la resolución signifique lo mismo que un requisito de la factura, si se analiza el contexto mismo de la disposición que lo consagra.

Por último, la autorización de numeración no constituye requisito adicional de la factura, pues su omisión no acarrea las...

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