Sentencia nº 3979 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600398

Sentencia nº 3979 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 1997

Número de expediente3979
Fecha13 Marzo 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fé de Bogotá, D.C., trece de marzo de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 3979

Actor: A.R.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano A.R.C., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones Nos. 2741 de 19 de julio de 1995 y 212 de 26 de enero de 1996, proferidas por el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

a.- Las pretensiones de la demanda

Ellas tienden a obtener la declaratoria de

nulidad de los actos acusados y, como consecuencia de la

misma, se disponga que "... el Ministerio de Educación Nacional se pronuncie mediante acto administrativo, ordenando al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) que mediante publicación en un diario de amplia circulación nacional, se informe que el Dr. ALVARO ROJAS CHARRY no ha sido sancionado en razón del ejercicio de su cargo como C. y Miembro de la Sala General de la Universidad Libre, restableciendo así en su derecho al demandante".

b.- Los actos acusados

Son los siguientes:

1o.- La Resolución No. 2741 de 19 de julio de 1995, expedida por el Ministro de Educación Nacional, mediante la cual se sancionó al actor en su condición de miembro de la Sala General y Conciliario de la Universidad Libre con amonestación pública.

2o. La Resolución No. 212 de 26 de enero de 1996, proferida por el mismo funcionario, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el ordinal anterior, confirmándola.

c.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita el actor como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

1o.- Mediante el primero de los actos acusados se sancionó al actor con amonestación pública, en razón a irregularidades cometidas en su calidad de Conciliario y miembro de la Sala General de la Universidad Libre, basadas en el incumplimiento de sus funciones estatutarias, las cuales se concretaron en ocho (8) cargos, disponiendo que se diera cumplimiento a la sanción por parte del ICFES, mediante publicación en un diario de amplia circulación nacional.

2o.- El demandante interpuso recurso de reposición contra el citado acto, "... por violación del debido proceso, falsa motivación, violación al principio de igualdad procesal, cargos genéricos e invocó nulidad en razón a la ocurrencia del fenómeno de caducidad de la acción disciplinaria con base en el artículo 52 de la Ley 30 de 1992", y mediante el segundo de los actos acusados, el cual "... le fue notificado al demandante mediante Oficio No.06369 de marzo 21 de 1996, del cual tuvo conocimiento por el correo certificado de fecha marzo 28 del mismo año", se confirmó en todas sus partes la Resolución No.2741 de julio 19 de 1995.

3o.- No es posible que se sancione al demandante con base en la formulación de cargos respecto de irregularidades acaecidas con posterioridad al 26 de marzo de 1992, toda vez que desde esa fecha no volvió a asistir a las sesiones de la Sala General. Tanto así, que en la Resolución No.2743 de julio 19 de 1995 se formulan cargos a miembros de la Sala General, sin que en ella aparezca incluído el nombre del actor como responsable de las irregularidades.

d.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de

violación

El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación (fls. 207 a 211) :

Primer cargo.- Violación del artículo 29 de la Carta Política, que consagra el principio del debido proceso, pues la Administración no podía endilgar una responsabilidad disciplinaria del actor sin establecer un nexo causal entre la actividad desplegada por el mismo y las irregularidades presentadas en forma genérica en varias Seccionales de la Universidad Libre en el país, toda vez que las resoluciones impugnadas aducen la ocurrencia de los hechos sin explicar el grado de coparticipación o de autoría supuestamente desplegado por el doctor R.C..

Como consecuencia de lo anterior, también se violó el artículo 83 de la Carta Política, ya que la sanción impuesta al demandante se sustenta sobre la base de la presunción de culpa y no a partir de los postulados de la buena fe y la presunción de inocencia.

De igual forma, los actos acusados también incurren en violación del artículo 51 de la Ley 30 de 1992, pues luego de que el actor...

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