Sentencia nº 8231 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Abril de 1997
Número de expediente | 8231 |
Fecha | 09 Abril 1997 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA
Santa fe de Bogotá, D.C., nueve de abril de mil novecientos noventa y siete
Radicación número: 8231
Actor: M.E.V.
Demandado: LA NACIÓNEl ciudadano MARIO ESTEBAN VILLA, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de apartes del Concepto General del Impuesto sobre las Ventas Nº 035411 del 2 de mayo de 1996, proferido conjuntamente por la Subdirección Jurídica y la División de Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A la demanda acompaña un ejemplar del acto acusado autenticado y con la correspondiente certificación de su publicación.
De conformidad con los artículos 83 y 84 del Código Contencioso Administrativo, el acto demandado, Concepto General del Impuesto sobre las Ventas 35411 del 2 de mayo de 1996, no es susceptible de ser impugnado mediante la acción de nulidad pues no es objeto de control por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
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respecto la Corporación ha sentado el siguiente criterio jurisprudencial:
“Como puede observarse, la norma transcrita que, como atrás se expresó, datos de 1989, no consagra por parte alguna la acción de nulidad contra actos como el acusado, es decir contra “conceptos”, emitidos por cualquier agencia del Estado, sea cual ella fuere, lo que hace pensar que el accionante fundamentó su demanda con base en el texto original del artículo 84 del Decreto 01 de 1984, que consagraba la mencionada acción contra “…los conceptos y circulares que la administración quiera aplicar de modo general”.
“Consecuencia de lo expresado es que al pretender fundamentar la demanda en una norma que jurídicamente dejó de existir, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo carece de jurisdicción para acometer su conocimiento, lo cual será declarado en la parte dispositiva de esta providencia.
“Además de lo anterior y sin perjuicio de la decisión que habrá de adoptarse, aún bajo la vigencia del texto original del artículo 84 del C.C.A. tampoco sería viable la acción intentada, pues mediante su ejercicio se solicita la nulidad de un concepto que de modo alguno reviste las características de aquellos contra los cuales procedía la acción, es decir, “Los conceptos y circulares que la administración quiera aplicar de modo general”, dado que el emitido por la Oficina...
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