Sentencia nº 4357 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Mayo de 1997
Fecha | 22 Mayo 1997 |
Número de expediente | 4357 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Radicación número: 4357
Actor: LABORATORIOS FARMACOL LTDA.
Demandado: SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AUTORIDADES NACIONALES
Se desata el recurso de súplica interpuesto por el señor apoderado de la sociedad demandante contra el auto de 24 de abril próximo pasado, mediante el cual el Magistrado Ponente no accedió a la solicitud, previa a la admisión de la demanda, de solicitar un certificado de existencia y representación de una sociedad , señalada como demandada.
EL AUTO IMPUGNADO
El Ponente, por medio del auto impugnado, no accedió a la referida solicitud, previa a la admisión de la demanda, que le formuló el apoderado del actor, tendiente a obtener, de la Superintendencia de Industria y Comercio, copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad AKTIEBOLAGET ASTRA .
Adujo el Ponente al respecto que “...antes de la admisión de la demanda sólo se puede solicitar copia del acto acusado, conforme lo dispone el artículo 139 del C.C.A”.
LAS RAZONES DEL RECURSO
Pretende el recurrente que se revoque la providencia impugnada y que, en su lugar, se ordene oficiar a la Jefatura de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de que remita, a su costa, copia auténtica del certificado de existencia y representación legal de la sociedad AKTIEBOLAGET ASTRA.
En sustento de la impugnación expresa que la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas demandadas es uno de los anexos que deben acompañarse a la demanda ; y que de conformidad con el artículo 267 del C.C.A., que permite la remisión al Código de Procedimiento Civil, el artículo 78 de este último ordenamiento es aplicable al caso en cuestión, en cuanto que cuando en la demanda se diga que no es posible acompañar la prueba de la existencia o representación del demandado y se indique la oficina donde se halle, se debe proceder a librar oficio al funcionario respectivo para que a costa del demandante expida copia de los documentos requeridos.
El Código Contencioso Administrativo en los artículos 137 a 143 regula lo atinente a los requisitos de la demanda y de su admisión, y, de manera específica, lo relativo a la solicitud de la copia del acto...
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