Sentencia nº 4088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600909

Sentencia nº 4088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Mayo de 1997

Número de expediente4088
Fecha29 Mayo 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Radicación número: 4088

Actor: N.G.C.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

La Sala decide en única instancia la presente causa, promovida por el señor N.G.C.C., mediante demanda de simple nulidad contra la resolución núm. 1846 de 29 de diciembre de 1.995, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por la cual se reglamenta el uso de uniformes de los servicios de vigilancia y seguridad privada; y contra la circular núm. 000019 de 17 de abril de 1.996, expedida por la misma entidad, sobre registro de uniformes.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El actor solicita la declaratoria de nulidad de los actos administrativos atrás relacionados, por los cargos que se agrupan así:

    1.1. La resolución número 1846 de 29 de diciembre de 1.995, viola las siguientes disposiciones:

    1. - El artículo 121 de la Carta, por cuanto al prescribir que las empresas de vigilancia pueden establecer hasta tres modelos diferentes de uniformes y que el personal de esas mismas empresas debe portar el uniforme de la empresa a la cual está vinculado, el Superintendente ejerció una función que el decreto 356 de 1.994 en su artículo 103 otorgó al Gobierno Nacional.

    2. - El artículo 12 de la ley 153 de 1.887, en razón a que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada no respetó la fuerza obligatoria que tienen las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, que para el caso se concretan en el decreto 1445 de 1.991.

    3. Además, la resolución acusada sufre de falsa motivación al no precisarse en ella las normas que respaldan la decisión, ya que sólo invoca el enunciado “en ejercicio de las facultades legales”; e indica en forma general que a la respectiva entidad le corresponde “…ejercer la supervisión y control de los servicios del ramo”. De igual forma aduce la facultad que le da el decreto 2453 de 1.993, en el sentido de “evitar que personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de los vigilados”.

    4. Hubo desviación de poder en la adopción del acto acusado, pues con el pretexto de velar por la alta eficiencia de los servicios objeto de la regulación, “tuerce la decisión del Gobierno Nacional de establecer unos distintivos únicos para la ‘industria de la vigilancia y seguridad privada’”.

    1.2. La circular 000019 de 1.996, por ser una norma reglamentaria o ejecutoria de la resolución 1846 de 1.995, adolece de los mismos vicios de la norma que reglamenta y debe sufrir las mismas consecuencias de ésta.

  2. Contestación de la demanda

    La entidad creadora de los actos enjuiciados, vinculada al proceso en debida forma en representación de la Nación como parte demandada, dio contestación oportuna a la demanda, exponiendo como razones de defensa que la resolución no tiene un alcance superior a recopilar unas normas contenidas en el decreto 356 de 1.994 y crear unos mecanismos de control para asegurar su cumplimiento y que por lo tanto no hubo extralimitación de funciones ni de competencias por parte del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

    1. ALEGATOS DE CONCLUSION

      En esta oportunidad sólo se pronunció la demandada, quien de manera breve expuso que los actos cuestionados fueron expedidos con fundamento en los artículos 2 y 4 del decreto 2453 de 1.993, de donde infiere que no es cierto que adolezcan de falsa motivación ni de desviación del poder, al tiempo que reitera el argumento antes reseñado.

    2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

      La Procuradora Novena Delegada ante la Corporación sugiere que se declare la nulidad de los artículos 2, 4 y 5 de la resolución 1846 de 1.995 y de la circular núm. 000019 de 1.996, por razones que se puntualizan así:

      - El artículo 2º, porque al establecer que en los uniformes deba aparecer en lugar visible el nombre de la empresa, está determinando un requisito adicional a los señalados por el Gobierno en los artículos 4 y 5 del decreto 1445 de 1.991 y 103 del decreto 356 de 1.994.

      - Los artículos cuarto y quinto infringen las disposiciones superiores antes citadas, toda vez que hablan de tres estilos de uniformes y ordenan su registro ante la Superintendencia, siendo que éstas se refieren únicamente a dos estilos y el uniforme es igual para todas las empresas, luego no se requiere la inscripción. La Superintendencia no tiene competencia para establecer un determinado estilo de uniforme, ni para autorizar estilos diferentes al establecido por el Gobierno, como sucede en el sub - lite.

      VI CONSIDERACIONES:

  3. - Los actos demandados

    Por la brevedad de su contenido se pasan a transcribir, así:

    “RESOLUCION NUMERO 1846 DE 1995

    (29 DIC. 1995)

    “Por la cual se reglamenta el uso de uniformes de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

    “EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

    “En ejercicio de las facultades legales y,

    CONSIDERANDO:

    “Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer la supervisión y control de los servicios del ramo.

    “Que en desarrollo de sus funciones, debe establecer las formas y medidas para la prestación de estos servicios.

    “Que debe velar porque quienes presten estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, con el fin de asegurar la confianza pública en los servicios de vigilancia y seguridad privada.

    “Que el personal de los servicios de vigilancia y...

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