Sentencia nº 4373 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601110

Sentencia nº 4373 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 1997

Fecha12 Junio 1997
Número de expediente4373
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce de junio de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 4373

Actor: A.T.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

El ciudadano A.T.G., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita a esta Corporación la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Decreto 1397 de 1996, "por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y se dictan otras disposiciones", expedido por el Gobierno Nacional.

  1. - ADMISION DE LA DEMANDA

    Como la demanda reúne los requisitos simplemente formales exigidos por los artículos 137 y siguientes del C.C.A., será admitida en la parte resolutiva de esta providencia.

  2. - SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

    En acápite especial del escrito de demanda,

    el actor solicita la suspensión provisional del acto acusado, con fundamento en los siguientes argumentos (fls. 46 a 53 del expediente).

    1. - De acuerdo con el encabezamiento del decreto acusado, éste pretende desarrollar el artículo 1o. del Decreto extraordinario 1050 de 1968, según el cual hacen parte de la rama ejecutiva los organismos consultivos y asesores, conformados por representantes de varias entidades estatales y, "si fuere el caso", con participación de representantes del sector privado, los cuales pueden ser creados por la ley o por el gobierno nacional. Frente a lo anterior, el decreto demandado crea dos órganos en la administración nacional: la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (artículo 1o.), y la Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior (artículo 10), a las cuales se les asignan funciones que implican auténticas decisiones que condicionan el ejercicio de las funciones que son propias de las autoridades públicas, de conformidad con sus respectivos estatutos orgánicos de jerarquía legal. Concretamente se citan en este cargo las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas en los artículos 2o., numerales 4 y 5 y 3o. del decreto acusado, y a la Mesa de Concertación con los pueblos y Organizaciones Indígenas en los artículos 11 y 12 del mismo decreto.

    2. - En la medida en que a los dos órganos creados por el decreto acusado se les asignan funciones realmente decisorias que involucran no sólo a la administración pública sino que están llamadas a afectar también derechos de los administrados en general, no se pueden regir por la normatividad sobre organismos asesores o consultivos sin la voluntad del legislador para crearlas, de tal manera que la naturaleza de las funciones asignadas a dichos órganos implica que el gobierno excedió sus atribuciones constitucionales encaminadas precisamente a la debida ejecución de la ley, conforme al artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política. Cita el actor como alterados en su estructura y funcionamiento el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, creado por la Ley 160 de 1994; el Sistema Administrativo del Interior, estructurado por la Ley 199 de 1995; y el Sistema Nacional Ambiental, regulado por la Ley 99 de 1993, sin que el Presidente de la República haya sido habilitado para ese propósito por norma especial.

    3. - De las disposiciones contenidas en los artículos 150 numeral 7 y 189 numerales 15, 16 y 17 de la Constitución Política se concluye que la creación de órganos dotados de poder decisorio dentro del marco de la...

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