Sentencia nº AC-4814 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601122

Sentencia nº AC-4814 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 1997

Fecha20 Junio 1997
Número de expediente76001233100019970481401
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN

PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C. veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: AC-4814

Actor: A.M.R.Z.

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 1977, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se concede la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de A.M.R.Z..I. LA SOLICITUD Y SUS RAZONES DE HECHO

  1. - Mediante el ejercicio de esta acción constitucional, persigue el accionante se brinde protección a su derecho fundamental a la vida que considera vulnerado al haber sido considerado apto para prestar el servicio militar, no obstante los inconvenientes de salud que lo aquejan e inhabilitan para realizar ejercicios físicos. Adicionalmente, solicita se le exonere de la referida obligación y le sea expedida su libreta militar.

  2. - La anterior petición se fundamenta en los siguientes hechos:

    El demandante se presentó a la Tercera Brigada del Ejército Nacional ubicada en Cali con el fin de definir su situación militar, siendo declarado apto para prestar el servicio.

    En marzo del año en curso, al ser citado a un segundo examen, el joven se presentó con su historia clínica contentiva de dos ecocardiogramas realizados por diferentes especialistas, diagnóstico que arroja un “Prolapso de la válvula mitral con insuficiencia de dicha válvula (repercusión hemodinámica)”. No obstante lo anterior, el Ejército solicitó un tercer ecocardiograma, examen que se practicó el demandante con el fin de presentarlo el día del sorteo, tal y como lo había dispuesto el Ejército Nacional.

    Como el día del sorteo el médico del Ejército no asistió y, por consiguiente, no analizó el último examen solicitado, el joven pidió al ejército un nuevo examen de su historia clínica que terminó con su declaratoria de aptitud para prestar el servicio, previendo emplearlo en trabajos de oficina.

    Esta decisión implica, a juicio del joven, poner en peligro su vida ya que, a pesar de que se le vaya a ubicar en labores de oficina, existe un entrenamiento militar durante tres meses totalmente contraindicado para su salud, configurándose un inminente peligro para su vida, situación conocida desde tiempo atrás por padecer de los quebrantos anotados desde los 5 meses de edad.

    1. INTERVENCION DEL EJERCITO NACIONAL

      En su escrito, el demandado manifiesta que la intención del Reclutamiento no es la de incorporar jóvenes que presenten problemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR