Sentencia nº AC-4707 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601277

Sentencia nº AC-4707 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 1997

Fecha14 Julio 1997
Número de expedienteAC-4707
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santa fe de Bogotá D.C. catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: AC-4707

Actor: VIRGINIA MORALES DE ROJAS

Demandado: L.E.F.P.Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 12 de junio de 1997, por medio del cual se sancionó al señor L.E.F.P., con arresto de treinta (30) días por desacato de un fallo de tutela.

A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia de primer grado del 28 de abril de 1997, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó la siguiente decisión:

“ PRIMERO.- Tutélase el derecho a la vida, a la integridad personal, a la tranquilidad y al trabajo de la señora VIRIGINIA MORALES DE ROJAS.

"SEGUNDO.- Ordenáse al señor L.E.F. PEÑA:

"a. Restablecer los servicios públicos de agua, luz y teléfono que ha interferido en relación con la señora VIRGINIA MORALES DE ROJAS.

"b. Desalojar el espacio que da ingreso y acceso al apartamento de la señora VIRGINIA MORALES DE ROJAS, retirando los residuos de materiales de construcción y de arena colocados en tal sitio.

"c. Retirar los materiales y residuos de construcción que han sido colocados en el patio y en el lavadero, para que dicho lugar pueda ser utilizado por la señora VIRGINIA MORALES DE ROJAS.

"d. Abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta tendiente a menoscabar los derechos de la señora VIRGINIA MORALES DE ROJAS, como arrendataria del inmueble.

"TERCERO.- El señor L.E.F. PEÑA deberá cumplir lo anteriormente ordenado en forma inmediata, si no lo hiciere se aplicará lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto- Ley 2591 de 1991, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

"CUARTO.- Comuníquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor L.E.F.P., la presente providencia.

"QUINTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase; para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1991.”(fl 24, fl 25).

Esta Corporación, mediante providencia del 22 de mayo de 1997, confirmó la decisión del a - quo.

En escrito dirigido al Tribunal, la tutelante, señora VIRGINIA MORALES DE ROJAS, hizó la siguiente manifestación:

“ comedidamente manifiesto que hasta la fecha el señor L.E.F.P., no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de fecha 28 de abril del año en curso, pese a que se encuentra debidamente notificado y he esperado pacientemente mas de una semana sin que haya mostrado la menor voluntad para dar cumplimiento a la orden impartida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR