Sentencia nº 4259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601301

Sentencia nº 4259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Julio de 1997

Número de expediente4259
Fecha24 Julio 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERAConsejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 4259

Actor: SOCIEDAD ALDANA CONSTRUCTORES LTDA.Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra el auto de fecha 26 de junio de 1997, mediante el cual "previa consulta con el señor P. de la Sección Tercera, y habida cuenta que los actos administrativos acusados en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho versan sobre asunto relacionado con el régimen contractual", se decidió enviar el expediente a esa Sección por competencia, "de conformidad con el artículo 1o., Sección Tercera, numeral 3) del Acuerdo No. 39 de 1990, de la Sala Plena del Consejo de Estado".

LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente sustenta su inconformidad con el auto recurrido en el argumento central de que no es cierto que los actos acusados versen sobre un asunto relacionado con el régimen contractual, por las siguientes razones (fls. 52 y 53 C.. No.2) :

  1. - Las causales de nulidad que se aducen no devienen de ninguna norma que tenga relación con el régimen contractual, sino de normas generales que gobiernan el debido proceso administrativo, como son los artículos 29 de la Constitución, 35 inciso primero, 59 inciso primero y 267 del C.C.A., 5o. de la Ley 58 de 1982 y 174 del C.de P.C.

  2. - Los actos acusados simplemente se refieren a la cancelación de una inscripción en el registro de constructores, sanción que no se produjo como consecuencia, con motivo o con ocasión de contrato alguno, pues para determinar la naturaleza de los actos administrativos se debe mirar si ellos se fundamentan en alguna norma contenida en el estatuto contractual y si el demandante alega el desconocimiento de una norma contenida en dicho estatuto.

  3. - La acción de nulidad y restablecimiento del derecho sólo procede en forma excepcional en materia contractual, como por ejemplo contra el acto de adjudicación y no contra toda clase de actos.

    4. - El proceso fue conocido en primera instancia por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

    5. - La Sección Primera del Consejo de Estado

    asumió competencia al haberle dado trámite al recurso formulado y adelantado el trámite de la segunda instancia.

    Para resolver, SE CONSIDERA :

    ...

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