Sentencia nº 1029 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602068

Sentencia nº 1029 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Septiembre de 1997

Número de expediente1029
Fecha24 Septiembre 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). -

Radicación número: 1029

Actor: DIRECTOR DEL DPTO. ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICAReferencia: Proyecto de decreto. Requisitos para el desempeño de empleos en entidades públicas del orden territorial que conforman el sistema de seguridad social en salud.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor E.A.G.S., consulta a la Sala sobre el proyecto de decreto de la referencia:

CONSIDERACIONES

En primer lugar, es conveniente precisar que el decreto reglamentario 1335 de 1990, que constituye el manual general de funciones y requisitos del subsector oficial del sector salud, en el artículo 1º determina su campo de aplicación en los siguientes términos:

“Aplicación. - La denominación de cargos, naturaleza, funciones generales, y requisitos mínimos que se establecen en el presente decreto, regirán para los empleos contemplados en el último plan de cargos aprobado para los diferentes organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, entidades territoriales y sus entes descentralizados.

P.. - Se exceptúan de este decreto las dependencias del Instituto de Seguros Sociales y de las Fuerzas Armadas que presten servicios de salud”.

El artículo 13 del mencionado decreto establece unas “equivalencias generales para inscripción extraordinaria en carrera administrativa” y dispone que los empleados con una antigüedad inferior a cinco años que no acrediten poseer los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, pueden acogerse a las equivalencias de estudios y experiencia fijadas en trece numerales que trae el artículo.

Ahora bien, el epígrafe del decreto proyectado, que es también un decreto reglamentario, es “Por el cual se modifica el artículo 13 del decreto 1335 de 1990 y se adoptan unas equivalencias para el desempeño de los empleos de las entidades públicas del orden territorial que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Se observa, al cotejar los textos, que en realidad no se modifican los trece numerales que contempla el citado artículo, sino que tan sólo se hacen tres modificaciones en la disposición, a saber:

• Se suprime en el encabezamiento el período de antigüedad aludido;

• Se extienden las equivalencias para compensar los requisitos señalados en los manuales específicos de los...

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