Sentencia nº 11600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603056

Sentencia nº 11600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Noviembre de 1997

Número de expediente11600
Fecha09 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 11600

Actor: ELIZABETH FRANCO PINEDA Y OTROS

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Defensa, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 12 de octubre de 1995, mediante la cual resolvió la demanda presentada el día 6 de noviembre de 1987. El a - quo en la referida providencia dispuso lo siguiente:

" PRIMERO: D. administrativamente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, en los cuales desapareció IRMA FRANCO PINEDA.

"SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condénase a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, a pagar por concepto de perjuicios morales, así:

" El equivalente a QUINIENTOS (500) GRAMOS DE ORO FINO, a cada uno de los demandantes señores ELIZABETH, L., P.H., M.D.S., M.E., MERCEDES y JORGE FRANCO PINEDA. Se advierte que el valor del gramo oro será el que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

" TERCERO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

" CUARTO: Si este fallo no fuere apelado consúltese con el superior.". (fl. 506 C.1).

ANTECEDENTES

1o. Lo que se demanda.

En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la Acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., y a través de apoderado judicial común, los ciudadanos ELIZABETH, L., P.H., M.D.S., M.E., MERCEDES y JORGE FRANCO PINEDA, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que esa entidad fuese declarada administrativamente responsable por la desaparición forzada de la joven IRMA FRANCO PINEDA, en hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

En relación con la anterior declaración, los citados demandantes solicitan que se les pague a título de indemnización por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de 500 gramos de oro fino para cada uno de ellos.

Por la modalidad de daños materiales reclaman el que cobija el daño emergente y el lucro cesante, en la cuantía que resulte demostrada dentro del proceso, debidamente actualizada, más el pago de los intereses compensatorios de dicha suma, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

HECHOS

El fundamento que informa la causa de las pretensiones aquí planteadas se contrae a lo siguiente:

"El 4 de mayo de 1983 el doctor P.I.C., catedrático de la Universidad Libre, fue designado por la secretaría de la Facultad de Derecho como Director del Trabajo de Investigación dirigida de la estudiante I.F.P., quien con su trabajo titulado "LA AMNISTIA" aspiraba a obtener el título de Abogada de dicha Universidad.

" Esa razón y su permanente motivación hacia las materias jurídicas la animaban a visitar el Palacio de Justicia con el fin de consultar la jurisprudencia del Consejo de Estado y particularmente de la Corte Suprema de Justicia, quien recientemente había sentado la jurisprudencia y dado concepto sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía.

" El día 6 de noviembre de 1985 I.F. se había dirigido al Palacio de Justicia con el fin de consultar la jurisprudencia existente sobre los antecedentes de la Amnistía en Colombia. Sin embargo, sobre la presencia de I. dentro del Palacio de Justicia existió la versión sobre su participación activa en la toma del Palacio, como integrante o por lo menos cómplice del Movimiento Revolucionario M - 19.

"A las 11:40 hora en la cual comenzó la toma guerrillera por parte del M - 19, I.F. se encontraba dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia.

" II. Una vez se inició la operación de rescate IRMA FRANCO es rescatada por el Ejército, llevada a la sede de la Casa del Florero

" Fue puesta bajo estrictas medidas de seguridad inicialmente al cuidado del soldado E.M.F. por cuanto fue señalada bajo sospecha de haber participado como cómplice del grupo guerrillero que asaltó el Palacio.

" III. I.F.P. mientras estuvo bajo la vigilancia del soldado E.M.F., le solicitó a éste que llamara a su casa y avisara a su hermana MERCEDES FRANCO, que había sido detenida por la brigada, pero el soldado sólo llamó dos días después y al mes volvió a llamar preocupado por la suerte de la persona que había salido del Palacio con vida, que había estado bajo su protección, pero que no había vuelto a aparecer ni el Ejército daba ninguna razón acerca de su paradero.

" IV. La familia de IRMA FRANCO PINEDA a partir de esa fecha ha realizado infinidad de averiguaciones para indagar acerca del paradero de su hermana pero solo han recibido un mutismo absoluto por parte del Gobierno Nacional y de las Fuerzas Armadas.

" V. Actualmente cursa en la Brigada del Ejército Nacional, proceso penal para investigar la desaparición de la señorita IRMA FRANCO, por determinación de la Juez 14 Superior quien acoge una de las recomendaciones del Tribunal Especial.". (fls. 5 - 7 C - 1).

  1. LA APELADA SENTENCIA

    Los razonamientos expuestos por el a - quo, para la definición de la controversia de orden extracontractual, surgida entre la administración y los accionantes, determinan que la entidad demandada, resulta responsable por la desaparición de la joven IRMA FRANCO PINEDA.

    Sostiene que los diferentes elementos probatorios aducidos al proceso, respaldan fehacientemente esta conclusión, toda vez que de ellos se infiere, especialmente de la prueba documental y testimonial que la citada estudiante, para el momento del desenlace de la tragedia del Palacio de Justicia, se encontraba en su interior, fue retenida por miembros de la fuerza pública y posteriormente desapareció cuando se encontraba en su poder, sin que hasta entonces se tenga conocimiento de cual pudo ser su suerte.

    En sentir del a - quo, por lo señalado, y ante la falta de medios de convicción que evidencien la ausencia de responsabilidad de la entidad demandada, atribuye a ésta la obligación de...

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