Sentencia nº 4214 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603446

Sentencia nº 4214 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 1997

Número de expediente4214
Fecha03 Diciembre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4214

Actor: G.E.P.Z.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Referencia: Autoridades NacionalesProcede la Sala a decidir, en única instancia, el proceso que, a través del ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada por el artículo 237, ha instaurado en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, el abogado G.E.P.Z., contra algunos artículos del decreto número 0126 de 15 de enero de 1996, del Presidente de la República.

I - ANTECEDENTES
  1. El acto acusado

    El acto acusado es del siguiente tenor:

    “DECRETO NUM. 0126 DEL 15 DE ENERO DE 1996

    “Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público

    “El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994,

    CONSIDERANDO

    “Que el artículo 34 de la Ley 179 de 1994 dispone que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros podrá reducir las apropiaciones y prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija;

    “Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 del mes de enero de 1996 determinó que para garantizar la coherencia macroeconómica es necesario que el Gobierno prohiba o someta a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones y en consecuencia efectúe reducciones al presupuesto;

    “Que el equilibrio macroeconómico como parte de la unidad económica de toda la República, comporta al total de erogaciones con cargo al Tesoro Público;

    “Que uno de los propósitos del Gobierno es el de desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto de funcionamiento, tendientes a restablecer el equilibrio macroeconómico,

    DECRETA

    …………..

    “Artículo 2ª . Los órganos y empresas deberán proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, antes del 31 de enero de 1996, una reducción en el presupuesto de gastos de funcionamiento equivalente:

    “1. Un 5% de los rubros de servicios personales y transferencias inherentes a las nóminas de personal.

    “2. Un 10% de la suma de los siguientes rubros: Remuneración servicios técnicos, supernumerarios, honorarios, impresos y publicaciones, compra de equipo y viáticos y gastos de viaje al exterior.

    ……………..

    “Artículo 5º . Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1996. Para tal efecto, el jefe de presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 1996.

    ……………..

    “Artículo 7º. Prohíbese ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones, otorgar regalos con cargo al Tesoro Público, salvo en los casos previstos en el siguiente artículo, así como las actividades de bienestar social relacionadas con la celebración de navidad de los hijos de los funcionarios.

    ………………

    “Artículo 9º. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales únicamente podrán utilizar los vehículos oficiales para cumplir actividades inherentes a su cargo.

    “Sólo podrán asignarse vehículos a los Ministros y viceministros; los directores y subdirectores de los Departamentos Administrativos; los superintendentes y jefes de Unidades Administrativas Especiales; los secretarios y consejeros de la Presidencia de la República, embajadores y cónsules, los superintendentes delegados; los secretarios generales y los directores de los Ministerios, Departamentos Administrativos, superintendencias y Unidades Administrativas Especiales; asesores de los Ministros y de los directores de Departamentos Administrativos cuando éstos así lo determinen.

    “En los establecimientos públicos, los entes universitarios autónomos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado sólo podrá asignarse vehículo a los presidentes, directores, gerentes generales o rectores, vicepresidentes o subdirectores, subgerentes o vicerrectores y secretarios generales del nivel nacional y a los directores o gerentes regionales o seccionales. En el Congreso de la República, los organismos de control, la organización electoral, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación sólo podrá asignarse vehículo oficial a cargos de igual o similar categoría de los señalados para la Rama Ejecutiva en el presente artículo.

    “Serán responsables del cumplimiento de la presente disposición los ordenadores del gasto quienes responderán personal y pecuniariamente por los gastos que ocasione la asignación indebida de vehículos. Los órganos de control ejercerán la vigilancia de la presente disposición.

    “Artículo 10º. Los órganos y empresas conformarán un grupo con los vehículos existentes para atender las necesidades ocasionales e indispensables del servicio así como para el desarrollo de sus funciones. Se incluyen las actividades necesarias para atender la seguridad de los funcionarios públicos.

    “Los vehículos sobrantes después de aplicar las normas establecidas en el presente Decreto serán dados en venta con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

    “Artículo. En los contratos no se podrán pactar desembolsos en cuantías que excedan el programa anual de caja aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal o las metas de pago establecidas por éste.

    …………….”

  2. Normas violadas y concepto de la violación

    Invoca los artículos 267 de la Constitución Política y 68 de la ley 179 de 1994, por las razones que se exponen a continuación:

    Atenta contra el principio de la autonomía administrativa y presupuestal de la Contraloría General de la República, que consagra el artículo 267 de la Constitución Política, en cuanto limita la capacidad de distribución de los recursos, pues si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 111 de 1996, el Presupuesto General de la Nación incluye el de la Contraloría General de la República, también lo es que, de acuerdo con los artículos 44 y 47 ibídem, el jefe de dicho organismo debe elaborar un anteproyecto de presupuesto de la entidad a su cargo para que el gobierno, con base en él, prepare el Presupuesto General de la Nación, lo que significa que el mencionado organismo goza de autonomía administrativa y presupuestal y tiene facultad para ejecutar su propio presupuesto.

    Agrega la parte demandante que si a la autonomía de la Contraloría se le impusiera en el desarrollo de su actividad un entorno de tutela, su gestión se haría nugatoria en el ejercicio del control sobre los entes y organismos que manejan su propia gestión administrativa y financiera, pues de lo expresado por la Sección Primera de la Corporación (ver auto de 11 de septiembre de 1995...

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