Sentencia nº 1057 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603689

Sentencia nº 1057 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1997

Fecha16 Diciembre 1997
Número de expediente1057
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santafé de Bogotá, D.C., (16) diez y seis de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 1057

Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN

Referencia: D.. Ascenso por mejoramiento académico.

El señor Ministro de Educación (E), doctor L.C.B., formula a la Sala una consulta relacionada con el reconocimiento a los docentes del estímulo “Ascenso por estudios superiores” a que se refiere el artículo 39 del decreto ley decreto 2277 de 1979.

En la parte central de sus consideraciones, el señor Ministro manifiesta que algunas juntas seccionales de escalafón han venido interpretando el “ascenso por estudios superiores” en forma que desconoce las directrices y criterios fijados por el ICFES en las resoluciones números 72 de 1989 y 174 de 1992, así como los conceptos emitidos al respecto por la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional. En efecto, han reconocido “ascenso por estudios superiores” a docentes con título de normalista, bachiller pedagógico, perito o técnico en educación que acreditan un nuevo título de licenciado o de profesional universitario en otra carrera no docente, con violación de lo preceptuado en el artículo 39 del decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente), que reserva la aplicación del estímulo a los docentes que previamente a la obtención del título de pregrado o de postgrado, poseen una licenciatura u otro título profesional universitario.

Con el propósito de conseguir unificación conceptual, se consulta:

  1. Si el mejoramiento académico de que trata el artículo 39 del decreto 2277 de 1979 sólo puede reconocerse a los educadores con título de Licenciado en Ciencias de la Educación u otro título profesional universitario, que opten título de postgrado en educación o en el área de su especialización, u otro título profesional universitario también dentro de su especialidad.

  2. Si puede conceptuarse mejoramiento académico a educadores con título de Bachiller Pedagógico, N. o N. Superior, que opten título de Licenciado en Ciencias de la Educación o en otra carrera de nivel profesional universitario.

  3. Si puede concederse mejoramiento académico a los educadores con título de Perito, Técnicos y Tecnólogos en Educación que opten título de Licenciado en Ciencias de la Educación o en otra carrera del nivel profesional universitario.LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :

    1. Mejoramiento académico. El mejoramiento académico es un concepto genérico empleado en el Sistema Educativo Nacional y referido al escalafón nacional docente . Comprende dos especies, reguladas ambas en el respectivo estatuto de la profesión docente (decreto ley 2277 de 1979), a...

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