Sentencia nº 3343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52603891

Sentencia nº 3343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1996

Fecha26 Enero 1996
Número de expediente3343
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 3343

Actor: H.J.J.U.Referencia: Acción de nulidad

El ciudadano H.J.J.U., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 38 del Decreto Reglamentario número 2241 de 9 de noviembre de 1993, “por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Para impetrar la nulidad de la disposición acusada adujo el actor, en esencia, lo siguiente:

    Cuando una disposición desconoce a una persona extranjera el derecho de participar en un debido proceso y de defenderse contra cualquier motivo que eventualmente se aduzca por las autoridades encargadas de controlar su permanencia en el país, no solamente se está violando el artículo 29 de la Constitución Política sino los artículos , 13, 85, 93 y 100 ibidem, 3º, 49 y 50 del C.C.A., 1º, 3º, 8º, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, II, XVII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes, y 7º y 10, de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos adoptada por la UNU en 1948.

    Las normas legales, que se supone dan la base para la reglamentación, en ninguna parte estipularon lo concerniente a la supresión de los recursos legales contra los actos administrativos producidos por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente sobre aquellos que hacen alusión a la cancelación de la visa otorgada a los extranjeros, por lo cual, además de desconocer el acto acusado el debido proceso, viola los artículos 189 numeral 11 de la Carta Política y del C.C.A., en cuanto al principio de contradicción.

    Conforme a las previsiones legales mediante las cuales se determinó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, si bien es cierto que se otorga facultad discrecional para la concesión de las visas, dichas discrecionalidad no opera en la misma forma una vez el extranjero ha obtenido regularmente su ingreso al país, pues en este caso las autoridades deben respetar no sólo los preceptos...

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