Sentencia nº 3343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1996
Fecha | 26 Enero 1996 |
Número de expediente | 3343 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 3343
Actor: H.J.J.U.Referencia: Acción de nulidad
El ciudadano H.J.J.U., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 38 del Decreto Reglamentario número 2241 de 9 de noviembre de 1993, “por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración”, expedido por el Gobierno Nacional.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para impetrar la nulidad de la disposición acusada adujo el actor, en esencia, lo siguiente:
Cuando una disposición desconoce a una persona extranjera el derecho de participar en un debido proceso y de defenderse contra cualquier motivo que eventualmente se aduzca por las autoridades encargadas de controlar su permanencia en el país, no solamente se está violando el artículo 29 de la Constitución Política sino los artículos 5º, 13, 85, 93 y 100 ibidem, 3º, 49 y 50 del C.C.A., 1º, 3º, 8º, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, II, XVII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes, y 7º y 10, de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos adoptada por la UNU en 1948.
Las normas legales, que se supone dan la base para la reglamentación, en ninguna parte estipularon lo concerniente a la supresión de los recursos legales contra los actos administrativos producidos por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente sobre aquellos que hacen alusión a la cancelación de la visa otorgada a los extranjeros, por lo cual, además de desconocer el acto acusado el debido proceso, viola los artículos 189 numeral 11 de la Carta Política y 3º del C.C.A., en cuanto al principio de contradicción.
Conforme a las previsiones legales mediante las cuales se determinó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, si bien es cierto que se otorga facultad discrecional para la concesión de las visas, dichas discrecionalidad no opera en la misma forma una vez el extranjero ha obtenido regularmente su ingreso al país, pues en este caso las autoridades deben respetar no sólo los preceptos...
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