Sentencia nº 1497 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604370

Sentencia nº 1497 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 1996

PonenteAMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1996
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Santa fe de Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 1497

Actor: J.R.P.Y.L.D.R.S.

Demandado: CONCEJALES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

El apoderado principal de la demandante L. delR.S. interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de febrero 1 del año en curso, mediante la cual esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación confirmó la sentencia que profirió el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha septiembre 25 de 1995, denegatoria de las pretensiones en los procesos acumulados relacionados con la solicitud de nulidad de la elección de concejales de S. de Bogotá, D.C. para el período 1995 - 1997.-

Luego de transcribir jurisprudencia que estima contrariada y apartes del fallo que impugna, sostiene la procedencia del recurso por inaplicación del artículo 6o. de la ley 14 de 1988, por cuanto la violación de la constitución se dió con la expedición de esa norma y no a partir de la sentencia No. C-005 del 18 de enero del año en curso de la H. Corte Constitucional.

Para decidir

SE CONSIDERA:

Mediante la aludida sentencia No. C-05 del 18 próximo pasado, la H. Corte Constitucional declaró inexequible el inciso segundo del Ar t. 231 del C.C.A., subrogado por el Art. 6o de la ley 14 de 1988, disposición que preveía la improcedencia de recursos “contra la sentencia de la sección quinta..." en contencioso electoral.-

Pero la H. Corte Constitucional dispuso que la inexequibilidad declarada solo produciría efectos respecto de las sentencias que profiriera esta Sección a partir de la notificación de dicho fallo, efectuada mediante edicto fijado en la Secretaría de esa Corporación el 1o. de febrero en curso y desfijada el día 5 siguiente, fecha a la cual debe tenerse por efectuado el acto de comunicación procesal.

De allí resulta la improcedencia del recurso de súplica extraordinaria interpuesto en el caso de autos, por cuanto la sentencia recurrida fue proferida el primero de febrero de 1996, es decir, con anterioridad a la notificación del ameritado fallo de inexequibilidad.-

Por lo demás...

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