Sentencia nº 770 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604383

Sentencia nº 770 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Febrero de 1996

Fecha26 Febrero 1996
Número de expediente770
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 770

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: Superintendencia General de Puertos y Dirección General Marítima (DIMAR). Competencia para el otorgamiento de concesiones, regulación y control de actividades portuarias y marítimas.

El señor Ministro de Transporte formula a la Sala la siguiente consulta:

“¿Son las marinas, astilleros y muelles o embarcaderos pesqueros, actividades portuarias o marítimas?

¿A quién corresponde la competencia para el otorgamiento de concesiones, la regulación y el control, a la Superintendencia General de Puertos como autoridad portuaria o a la Dirección General M. como autoridad marítima?”

1. CONSIDERACIONES

1.1 Delimitación preliminar. Las marinas, astilleros y muelles o embarcaderos no constituyen actividades; son construcciones. La ley no les asigna el calificativo de “pesqueros”.

El estatuto de puertos (Ley 1ª de 1991) consigna las siguientes definiciones:

(...)

“5.4 E.. Es aquella construcción realizada, al menos parcialmente, sobre una playa o sobre las zonas de bajamar, o sobre las adyacentes a aquélla o éstas, para facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves menores.

5.5 Marinas. E. destinado al atraque de naves menores con fines de recreación y turismo.

(...)

5.11 Puerto. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y / o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos”.

Muelle es una construcción en la orilla del mar o de un río navegable, que sirve para el embarque y desembarque de cosas y personas. Y astillero, es un establecimiento donde se construyen o reparan buques o naves.

Actividad, en forma general, significa conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.

Entendida así, la característica común que distingue los elementos de una actividad de otra es su relación con el sujeto que realiza las operaciones.

En materia portuaria y marítima, las actividades están enumeradas en disposiciones legales, teniendo en cuenta los elementos físicos con que, o donde, se realizan las operaciones que en éstos se efectúan y las personas que se encargan de su ejecución.

1.2 Pronunciamiento anterior. Esta Sala, en diciembre 15 de 1992, absolvió una consulta del señor Ministro de Defensa Nacional sobre materia semejante. En esa ocasión la Sala dijo:

(...).

“4. Deslinde de competencias. El criterio de distinción y el elemento que permite establecer la competencia de la Superintendencia General de Puertos y de la Dirección General Marítima, está fundamentado sobre el hecho de la naturaleza de la actividad respecto de la cual se solicita la concesión o el permiso.

En tratándose de actividades portuarias, éstas deberán referirse en términos generales a aquellas que tienen por objeto la construcción, operación y administración de puertos y terminales portuarios.

Los puertos, en los términos previstos en la Ley 1ª de 1991, representan un conjunto de elementos físicos que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, o el intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial.

De lo expresado se deduce que el cargue y descargue de toda clase de naves y el intercambio de mercancías representan el elemento constitutivo de lo que debe entenderse por puerto y por tanto por actividades portuarias, para delimitar cuál es el órgano administrativo encargado de otorgar la concesión o el permiso de uso.

Ese es el campo de acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR