Sentencia nº 778 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604452

Sentencia nº 778 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Marzo de 1996

Fecha04 Marzo 1996
Número de expediente778
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 778

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Casas fiscales. ¿Es legal que el departamento de Guainía otorgue su goce a secretarios y asesores de la gobernación?

El señor Ministro del Interior, doctor H.S.U., a fin de absolver inquietudes de la Directora Seccional de la Contraloría General de la República, en el Departamento del Guainía, formula a la Sala la siguiente consulta:

“Teniendo en cuenta que el reciente departamento del Guainía, antigua Comisaría Especial, ha transformado las normas aplicables que rigen su desarrollo y que los antiguos esquemas de administración de la Comisaría Especial, proporcionaban a sus funcionarios ciertas garantías por las difíciles condiciones de permanencia en esta región; comedidamente me permito solicitar (...) conceptuar la legalidad de continuar proporcionando vivienda a los funcionarios, secretarios de despacho y asesores de la gobernación, en este departamento.

Complementariamente, me permito solicitar informar sobre qué base legal presupuestal se le permite a este departamento brindar estas prerrogativas.

Lo anterior teniendo en cuenta que funcionarios del nivel nacional que trabajan en el departamento del Guainía como la Procuraduría, Contraloría, Juzgados, F., entre otros, no se benefician de tales garantías. Asimismo conocer la normatividad y alcance al respecto para el cumplimiento y ejercicio de control fiscal en esta Dirección.”

1. CONSIDERACIONES

1.1 Conversión de las intendencias y comisarías en departamentos

El artículo 309 de la Constitución de 1991 transformó las intendencias y comisarías en departamentos. Esta decisión del constituyente generó varias consecuencias jurídicas, comenzando por el efecto derogatorio de la legislación que regulaba las extinguidas entidades, conformada por la Ley 22 de 1985 y los decretos expedidos con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas en ella, así como los reglamentos de éstos.

Al adquirir las mencionadas entidades territoriales la condición de departamentos, dejaron de depender del Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (Dainco), y obtuvieron la autonomía que la Carta Política otorga a los departamentos, para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio.

1.2 Bienestar social para los servidores públicos

El Decreto -...

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