Sentencia nº 8968 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604638

Sentencia nº 8968 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 1996

PonenteJUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1996
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once de marzo de mil novecientos noventa y seis

R. número: 8968

Actor: G.J.F.

Demandado: ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 15 de julio de 1993, por medio de la cual declara no probadas las excepciones propuestas por la administración, al tiempo que deniega las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 1985, corregido el 24 de enero de 1986, G.J.F., obrando por medio de apoderado judicial regularmente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A., formuló demanda contra el entonces establecimiento público del orden nacional denominado Administración Postal Nacional, con el fin de que fuera declarado administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios de todo orden que se le derivaron a partir del 29 de julio de 1993, al desconocerse sus derechos de autor en el proceso de emisión, distribución y venta de una estampilla, conmemorativa del nacimiento del poeta M.A.O., conocido bajo el seudónimo de P.B.J..

    La causa petendi, en síntesis, se hace derivar de los siguientes antecedentes fácticos:

    “Primero. El 29 de julio de 1983, la Administración Postal Nacional, establecimiento público del orden nacional, dio al servicio una emisión postal conmemorativa del centenario del nacimiento de P.B.J. (MiguelA.O.B..

    “Segundo. Tal emisión postal conmemorativa constaba de un millón de estampillas de un valor de nueve pesos cada una, para correo nacional.

    “Tercero. En esa estampilla se reprodujo, como motivo, una obra pictórica que años atrás había pintado el señor G.F., el poeta P.B.J..

    “Cuarto. La obra pictórica reproducida se halla debidamente inscrita en el libro número cinco (5) tomo tres (3) partida 118 del registro llevado en la Dirección Nacional del Derecho del Autor del Ministerio de Gobierno.

    “Quinto. La Administración Postal Nacional no tuvo, ni solicitó la autorización especial y expresa del señor G.F. para reproducir, en las estampillas citadas, la obra pictórica, que éste había realizado años atrás del poeta P.B.J.. Es más, hasta la fecha, mi poderdante no ha enajenado el derecho de reproducción sobre la mencionada obra.

    “Sexto. Así mismo, en la emisión mencionada, no se indicó en parte alguna quién era el autor de la obra reproducida”. (Fl. 3 C.1).

  2. La sentencia apelada. Tramitada la actuación pertinente a la primera instancia, en armonía con las disposiciones que gobiernan la materia, el a quo, con salvamento de voto del ponente inicial, pronunció el fallo objeto de la alzada, adverso tanto a las excepciones planteadas por el establecimiento público como a las pretensiones del libelo demandatorio, según se dejó anotado al inicio de esta providencia.

    Una vez hecho el examen de los diversos medios de convicción aducidos por las partes, el Tribunal concluye que en el proceso no se hallan reunidos los requisitos que dan lugar a declarar la responsabilidad de la administración en los hechos, básicamente por que no aparece demostrado como se pretexta que se hubieran desconocido los derechos del demandante, sedicente autor de la obra pictórica reproducida en las estampillas, motivo por el cual, deduce, la acción resarcitoria impetrada no tiene vocación de prosperidad, aspectos que aborda bajo la siguiente óptica:

    “Anota la Sala que el artículo 36 de la Ley 23 de enero de 1982, vigente para la fecha en que se produjo la emisión de las estampillas que representan la imagen o retrato de P.B.J., preceptúa que “La publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público” (subrayas fuera del texto) norma esta idéntica a la contenida en el artículo 26 de la Ley 86 de 1946, derogada por el Estatuto primeramente citado.

    “Si la publicación del retrato es libre cuando tiene relación con eventos culturales y con hechos y acontecimientos de interés público, conforme a lo preceptuado en la norma primeramente citada y la emisión de la estampilla que representa la imagen o fotografía del retrato del poeta tantas veces mencionado tuvo lugar para conmemorar el...

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