Sentencia nº 3679 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604692

Sentencia nº 3679 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 1996

Fecha15 Marzo 1996
Número de expediente3679
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 3679

Actor: GOBERNADOR DE CASANAREProcedente del Tribunal Administrativo de Casanare ha llegado a esta Corporación el expediente de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Gobernador de dicho Departamento contra el auto de 3 de noviembre de 1995, mediante el cual se dispuso “rechazar la demanda de exequibilidad presentada por el Gobernador del Departamento de Casanare, para decisión sobre legalidad del Decreto número 030 de abril 6 de 1995, originario de la Alcaldía Municipal de Aguazul”. La mencionada decisión obedeció a que dentro del plazo de cinco (5) días concedido por auto de 20 de septiembre de 1995 para subsanar los defectos de que adolecía la solicitud, el peticionario no procedió a ello.

Para efecto de resolver sobre la admisión del recurso, el Despacho observa y considera lo siguiente:

  1. Dispone el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política:

    “ Artículo 305. Son atribuciones del Gobernador: ‘...

    “...

    “10 Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

    Como quiera que la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”, no contiene regulación alguna sobre la revisión de los actos de los alcaldes por parte del gobernador, tal aspecto continúa rigiéndose por las disposiciones de orden legal que se expidieron durante la vigencia de la anterior Carta Política y en desarrollo de su artículo 194 - 8, pues sus mandatos eran exactamente iguales a los contenidos en el artículo 305 - 10 de la Constitución de 1991, ya transcrito.

  2. Por su parte, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 disponen lo siguiente:

    “Artículo 22. Revisión de actos municipales dentro de los 3 días siguientes al de su expedición, los alcaldes municipales, enviarán copia de sus actos al Gobernador, Intendente y C. para su revisión jurídica”.

    “Artículo 23. Para la revisión de los actos de los alcaldes por el Gobernador, Intendente y C., se adoptará el procedimiento establecido en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 11 de 1986”.

  3. A su vez, los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 11 de 1986 son del...

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