Sentencia nº 3355 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604708

Sentencia nº 3355 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 1996

PonenteMANUEL S
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL S. URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 3355

Actor: L.R.I. DE SOTO

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia, para resolver la demanda que dio origen al proceso de la referencia, instaurada por L.I. de S., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., a fin de obtener que se declare la nulidad de la Resolución 08332 del 28 de diciembre de 1994, expedida por el director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

ANTECEDENTES
  1. El acto acusado

    RESOLUCION NUMERO 08332 DE 1994

    (diciembre 28)

    por la cual se prohibe la operación de aeronaves tipo motor a pistón y se suspende la autorización de constitución de nuevas empresas con aeronaves de pistón,

    El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le conceden los parágrafos 2 y 3 del artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos y 5º., numerales 2, 3 y 5 del Decreto 2724 de 1993, y

    CONSIDERANDO:

  2. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo principal la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia;

  3. Que para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil organizará, coordinará y regulará la navegación aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional, para garantizar la operación segura y eficaz del transporte aéreo;

  4. Que corresponde a la Dirección General expedir las disposiciones necesarias para el desarrollo de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;

  5. Que debido a la excesiva congestión que actualmente presenta el tráfico aéreo del Aeropuerto Internacional Eldorado de Santa Fe de Bogotá, se hace necesario adoptar con carácter urgente una serie de medidas que permitan la agilización de las operaciones aéreas y garanticen la seguridad en el transporte de pasajeros y carga;

  6. Que la rata de ascenso de cierto tipo de aeronaves que decolan en el Aeropuerto Internacional Eldorado de santa Fe de Bogotá es mínima o deficiente, debido a su capacidad limitada de rendimiento operacional, de peso y velocidad, con respecto a la altura que sobre el nivel del mar se encuentra ubicado el mencionado terminal aéreo,

RESUELVE

Artículo 1º. Prohíbese a partir de la fecha, la operación de aeronaves monomotor a pistón en el Aeropuerto Internacional Eldorado.

Artículo 2º. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil autorizará la constitución de nuevas empresas cuyo equipo de vuelo esté conformado por aeronaves a pistón DC - 3, DC - 4, DC - 6, PBY y Curtiss C - 46.

Artículo 3º. A partir del primero (1º) de julio de 1995 no se autorizará la operación de aeronaves DC - 3, DC - 4, DC - 6, PBY, C.C. - 46 en el Aeropuerto Eldorado.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

  1. Los hechos de la demanda

    Del texto de la demanda se desprende que son los siguientes: Que la demanda expidió la resolución acusada, mediante la cual se establecieron las prohibiciones que figuran en ella, con violación de normas constitucionales y legales.

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

    Primer Cargo. Al decir de la parte actora, el acto administrativo acusado se produjo con extralimitación de la función de inspección y vigilancia tanto de las operaciones de las aeronaves como de la constitución de nuevas empresas aéreas, ya que se usurpó una función propia del órgano legislativo, como se desprende de los artículos 48 de la Ley 105 de 1993; 150, numeral 8º. y 189. numeral 22, de la Constitución Política, disposiciones que fueron violadas.

    Segundo Cargo. Señala la actora que se incurrió en violación de los artículos , , 13, 24, 25, 26, 38, 58, 83, 84 y 95 de la Constitución Política, pues se violaron los siguientes derechos: Igualdad de las personas frente a la ley, libertad de locomoción, libertad de trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de asociación, propiedad privada y derechos adquiridos legítimamente, presunción de buena fe de los propietarios, operadores o eventuales forjadores de nuevas empresas, aeronaves a pistón.

    Tercer cargo. Afirma que se violó el debido proceso, lo que concreta del siguiente modo:

    “La garantía constitucional del artículo 29, se viola en forma flagrante con la Resolución acusada, toda vez que el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no aplicó el debido proceso legal en los trámites de elaboración y puesta en rigor del acto administrativo contenido en la resolución demandada y en la medida en...

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