Sentencia nº 879 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605834

Sentencia nº 879 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Septiembre de 1996

Fecha19 Septiembre 1996
Número de expediente879
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 879

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Condonación de la contribución de valorización departamental (Decreto 1222 de 1986, arts. 176 a 184).

El Ministro del Interior, a solicitud de la señora G. del departamento de Cundinamarca, formula consulta sobre la viabilidad de “condonar” el valor del gravamen de obras por el sistema de valorización, con base en los siguientes argumentos:

  1. La contribución de valorización se estableció en el artículo 3º de la Ley 25 de 1921, como “una contribución sobre las propiedades raíces que se benefician con la ejecución de obras de interés público local”.

  2. El artículo 235 del Régimen Político Municipal dice: El establecimiento, distribución y recaudo de la contribución de valorización se harán por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal, que ejecute las obras y el ingreso se invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otra obra de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente.

  3. La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 300, modificado por el Acto Legislativo número 1 del 15 de enero de 1996, establece que corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de las ordenanzas: “...numeral 12. Cumplir las demás funciones que asigne la Constitución y la ley”.

  4. El Decreto 1222 del 18 de abril de 1986 en el numeral 13 del artículo 62 establece que entre las funciones que tienen las Asambleas Departamentales se encuentra la de, “Condonar las deudas a favor del tesoro departamental, total o parcialmente...”.

  5. La Ley 94 del 17 de noviembre de 1928 en su artículo 1º nos dice: “Sólo por graves motivos de justicia podrán condonarse deudas declaradas a favor del Tesoro Nacional, departamental o municipal”.

  6. Las obras acometidas por el Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca generan una obligación fiscal a cargo de los propietarios de los inmuebles que se beneficien con las obras de interés público, causando una contribución por valorización como consecuencia del mayor valor económico producido en sus inmuebles.

  7. Que según el informe presentado por la Subgerencia Técnica del Instituto Departamental de Valorización, la obra de Electrificación de las Veredas Vanguardia Alta y Baja del municipio de Guayabetal, que fue ejecutada por el sistema de valorización, no cumplió el objetivo para el cual fue diseñada, ni causó un beneficio a los predios que se vieron gravados con la contribución de valorización y por tal motivo de acuerdo con la ley constituye un motivo de injusticia el cobro de dicha contribución.

  8. Que de acuerdo con la información legal y técnica que reposa en los archivos del Instituto Departamental de Valorización, las obras que se relacionan a continuación que fueron ejecutadas por el sistema de valorización, no cumplieron los objetivos porque aunque causaron un beneficio éste no es proporcional al cobro del gravamen y por tal razón de acuerdo con la ley constituye un grave motivo de injusticia efectuar el cobro de la contribución de valorización.

    1. ...

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