Sentencia nº 905 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Noviembre de 1996
Fecha | 07 Noviembre 1996 |
Número de expediente | 905 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN
Santa fe de Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Radicación Número: 905Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: LEY DE FRONTERAS. Pago de compensación a cargo de ECOPETROL por transporte de combustible entre las plantas de abasto y las zonas de frontera que sean capital de departamento. Aplicación del artículo 55 de la ley 191 de 1995.El señor Ministro de Minas y Energía, en procura de conocer el concepto de la Sala en relación con la interpretación del artículo 55 de la ley 191 de 1995 que prevé:
“ Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, ECOPETROL asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto ”,
formula los siguientes interrogantes:
Debe ECOPETROL reconocer el pago de la compensación por transporte a los consumidores que se abastezcan en Yumbo, independientemente de que para el tramo recorrido no esté proyectada la construcción de un poliducto, del recorrido que se haga para llegar al municipio en el cual se distribuye y del medio de transporte que se utilice ?
Debe ECOPETROL dejar de reconocer el pago de la compensación por transporte a los distribuidores de los municipios de Nariño diferentes de Pasto pero que se abastecen efectivamente en la planta de abastos de Yumbo por ser la más cercana y recorren el tramo Yumbo - Pasto, para continuar el recorrido hacia el respectivo municipio ?
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :
-
La ley de fronteras. En desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política y con el objeto de establecer un régimen especial para las zonas de frontera, tendiente a promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural, el Congreso de la República expidió la ley 191 de 23 de junio de 1995, cuyo título es el siguiente: “Por la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera”.
La mencionada ley entiende por zonas de frontera, “aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la república de Colombia y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo (letra a. del art. 4º.).
En relación con dichas zonas, la acción del Estado deberá orientarse prioritariamente a la consecución de objetivos tales como la creación de las condiciones necesarias para su desarrollo económico, mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera, así como la prestación de los servicios necesarios para la integración fronteriza y para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable y saneamiento básico, educación y salud.
Se colige que el transporte constituye uno de los objetivos prioritarios para impulsar el desarrollo económico en las zonas de frontera.
Facultado el Gobierno Nacional por la ley 191 para determinar las zonas de frontera - que pueden ser terrestres o marítimas - y las unidades especiales de desarrollo fronterizo, a ello procedió mediante la expedición del decreto 1814 de 26 de octubre de 1995, en el cual se dispone que son zonas de frontera :
(…)
En el departamento de Nariño, los...
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