Sentencia nº 4099 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606615

Sentencia nº 4099 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 1996

Fecha13 Noviembre 1996
Número de expediente4099
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 4099

Actor: C.A.P.G.. Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 26 de julio de 1996, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.:

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra el proveído de 26 de julio de 1996, proferido por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que inadmitió la demanda.

ANTECEDENTES

Carlos Alberto Puerta González, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artíclo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Son nulas las providencias de primera instancia, proferida el 21 de febrero de 1996 por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, y de segunda instancia, dictada el 10 de abril del mismo año por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, mediante las cuales se sancionó al actor, en su condición de Alcalde Municipal de La Unión (Valle), a ocho días de arresto inconmutable y al pago de una multa equivalente a $710.627.50, por desacato a una orden de tutela.

  2. Como consecuencia de la declaratoria anterior la Nación—Ministerio de Justicia— Consejo Superior de la Judicatura, está obligada a devolver el valor de la multa impuesta al actor y a reparar los daños a él causados en su buen nombre y credibilidad, que se estiman en un mil gramos de oro.

  3. Se declare que la sanción de arresto no tiene efectos en relación con la hoja de vida del actor.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

    Para inadmitir la demanda el a quo consideró que los actos acusados, conforme lo reiteró la Corte Constitucional en sentencia T351 de 1993 (Magistrado ponente, doctor A.B.C., que contienen una sanción contra un particular, son de carácter jurisdiccional y, por lo tanto, no osn actos administrativos, que puedan ser del conocimiento de esta Jurisdicción.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    Los motivos de inconformidad del recurrente con la providencia apelada pueden resumirse así:

    El acto sancionatorio, derivado del incumplimiento a la orden de tutela, es un acto de carácter disciplinario y no un acto de...

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