Sentencia nº 11857 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Noviembre de 1996
Número de expediente | 11857 |
Fecha | 14 Noviembre 1996 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: D.P. DE ARENAS
S. de Bogotá, D.C., catorce (14) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Radicación número: 11857
Actor: E.M.R.L.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES “ICCE”. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección “C” el 11 de noviembre de 1994.
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La actora, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos: oficios de mayo 20 y 27 de 1987 proferidos por el Director General del ICCE, por los cuales se niega una licencia no remunerada por 60 días; de m24 de junio de 1987 por el cual no se acepta la renuncia presentada por la accionante y la Resolución No. 01346 de julio 28 de 1987 que declaró la vacancia del cargo de Profesional Universitario 3020 -06 que desempeñaba en la Sección Administrativa Presupuestal. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, el pago de los sueldos y demás emolumentos dejados de devengar por el acto acusado, ajustados según el índice de precios al consumidor en el momento que se produzca el respectivo pago y declaración de que no ha existido solución de continuidad desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta que se produzca su reintegro.
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Alega la accionante que la entidad demandada actuó con abuso del derecho y por ende con desvío de poder, ya que no le concedió una licencia que sin remuneración solicitó, a la cual tenía derecho, por consagrarlo así las normas que sobre administración de personal rigen para los funcionarios públicos; que además no le fue aceptada la renuncia que presentó en forma irrevocable y por el contrario, declaró la vacancia del cargo, sin fundamento alguno, toda vez que por haber transcurrido 30 días de la presentación de su dimisoria, podía retirarse de él. Agrega que en ningún momento la administración pública le notificó personalmente el acto por el cual se declaró la vacancia del cargo que ocupaba, configurándose en su sentir, el vicio de expedición irregular.
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La entidad demandada se opuso a alas pretensiones de la demanda...
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