Sentencia nº 14612 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606892

Sentencia nº 14612 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 1996

Número de expediente14612
Fecha21 Noviembre 1996
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 14612

Actor: ESPERANZA CÁCERES PEÑA

Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER La demanda. En ejercicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, E.C.P., instauró demanda tendiente a obtener la nulidad del acto contenido en la Resolución No. 003093 del 27 de noviembre de 1995, proferida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de derechos salariales y prestaciones en igualdad de condiciones a los demás docentes oficiales. Como consecuencia, se ordene el pago de las diferencias que resulten entre lo reconocido y pagado.

El auto apelado. El a quo mediante providencia objeto del recurso inadmitió la demanda en consideración a que la copia del acto acusado a pesar de tener registrada la palabra “notificado” con fecha de 13 de diciembre de 1995, no se sabe a quien fue hecha la notificación. Concedió un término de cinco (5) días para subsanar tal efecto y como el interesado no lo hizo rechazó el libelo.

Fundamento de la apelación. Expone como situación de inconformidad que en la página 3, numeral 5 de los hechos: “el demandado respondió la solicitud con la Resolución 3093 del 27 de noviembre de 1995, con la cual negó las peticiones formuladas a favor de mi mandante, de la cual me notifiqué el 13 de diciembre de 1995”. La notificación se surtió por conducta concluyente, ya que la administración no notificó el acto demandado, ni lo publicó en ningún medio oficial, ni envió por correo copia de él, ni informó sobre su existencia o contenido.

Para resolver se considera:

Es claro para la Sala que los planteamientos expuestos por el Tribunal no ameritan el rechazo de la demanda, si tenemos en cuenta que de llegar a presentarse notificación personal defectuosa, tal circunstancia no sería atribuible al actor.

No es razonable impedir el acceso a la administración de justicia, por la circunstancia referida cuando las normas que rigen las instituciones procesales en materias contencioso administrativa, dan a entender mas bien lo contrario, es decir, cuando la administración no notifica en debida forma sus actos, los afectados pueden incurrir directamente en demanda ante esta jurisdicción, pero de ningún modo se constituirá en...

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