Sentencia nº 3890 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52607212

Sentencia nº 3890 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Diciembre de 1996

Fecha16 Diciembre 1996
Número de expediente3890
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: MANUEL S. URUETA AYOLA

Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 3890

Actor: E.P.D.. Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano y abogado E.P.D. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 3o. y 4o. del Decreto 0483 de 26 de febrero de 1990, “por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía”, expedido por el Gobierno Nacional.

ANTECEDENTES
  1. Los actos acusados.

    Son del siguiente tenor:

    “Artículo 3º. Beneficiarios. Las B. y los Apoyos Financieros que otorgue el Fondo se adjudicarán exclusivamente a los beneficiarios que se mencionan a continuación y en el siguiente orden de prelación:

    “a) A los empleados vinculados a la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía;

    “b) A losfamiliares de los empleados del Ministerio de Minas y Energía;

    “c) A los hijos de los pensionados del Ministerio de Minas y Energía;

    “d) A los empleados públicos y a los trabajadores oficiales de las empresas adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;

    “Artículo 4º. Beneficios. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:

    “4.1. A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3o. de este Decreto:

    “4.1.1. Becas para realizar estudios de educación media;

    “4.1.2. Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.

    “4.1.3. Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en el paíso en el exterior, en áreas realacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de Minas y Energía.

    “4.1.4. Becas para participar en seminarios, congresos, cursos de actualización, idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía.

    “4.2. A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3o. de este Decreto:

    “4.2.1. Becas para realizar estudios de preescolar, primaria, educación media, formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en el país.

    “4.2.2. Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en el país o en el exterior.

    “4.3. A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3º de este Decreto:

    “4.3.1. Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho Público,Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología, I.: G., de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y Metalurgia, de Minas y Petróleos y Física”.

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

    El actor considera que los actos acusados incurren en violación de los artículos 19 de la Ley 10 de 1961 y 71 del Decreto 1056 de 1953, por las razones que, expresadas en la demanda, se sintetizan a continuación (fls. 6 a 9):

    El artículo 18 del Decreto 1056 de 1953, por medio del cual se expidió el Código de Petróleos, consagró la obligación de toda persona que celebre contratos en la industria del petróleo, de dar enseñanza permanente y gratuita en sus explotaciones hasta a tres alumnos, elegidos entre el Gobierno y el contratista.

    Posteriormente la Ley 10 de 1961, en su artículo 19, varió la mencionada obligación, haciéndola consistir en una contribución mensual para el Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Petróleos, con el fin de atender el sostenimiento de becas en el exterior, entendiéndose lógicamente que las becas debían estar destinadas a la capacitación de personas en la industria del petróleo.

    Como quiera que el artículo 71 inciso segundo del citado Decreto 1056 de 1953 dispone que “el Gobierno proveerá a la formación en el exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos los ramos”, ello implica que al haberse señalado como beneficiarios de dicha formación a todos los colombianos, sin distingo alguno, el Gobierno Nacional no podía mediante los actos acusados limitar a los empleados del Ministerio de Minas y Energía y a sus familiares como beneficiarios de las becas y de los apoyos financieros que otorgue el Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, así como tampoco autorizar el pago de capacitación en áreas distintas a lo que tiene que ver con la industria del petróleo.

    Añade el demandante que lo anterior se confirma con el hecho de que los diferentes decretos reglamentarios de las normas cuya violación predica por parte de los actos acusados, y que fueron derogados expresamente por el artículo 17 del Decreto 0483 de 1990, “... señalaron los destinatarios de las becas y, especialmente, las disciplinas que debían comprender tales estudios, que no eran otras que las relacionadas con el petróleo”.

    Concluye el actor manifestando que a pesar de la claridad de las normas cuya violación atribuye a los actos acusados, en el sentido de que los recursos del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía se deben destinar exclusivamente a capacitar personas colombianas en estudios técnicos que tenan que ver en forma directa con aasuntos de petróleo, el Gobierno Nacional excedió los límites de su potestad reglamentaria, pues “limitó exclusivamente los beneficios a los empleados vinculados a la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, a sus familiares, a los hijos de los pensionados de dicho Ministerio y, finalmente a los empleados públicos y trabajadores oficiales de empresas adscritas a la misma Entidad”, y “extendió las becas para realizar estudios en materias que nada tienen que ver con la industria del petróleo, tales como educación media, estudios de preescolar, primaria, idiomas, etc., y generalizando en asuntos que tengan que ver con las actividades del Ministerio de Minas y Energía, cuando ellas son innumerables y muchas nada tienen que ver con la mencionada industria.

  3. Las razones de la defensa.

    Ellas son en resumen las siguientes, expresadas en el escrito de contestación de la demanda (fls. 24 a 27):

    La reglamentación del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía que existía hasta antes de la expedición del decreto parcialmente acusado era dispersa y algo confusa, en la medida en que las becas y apoyos financieros que se otorgaban, en ocasiones cobijaban estudios y capacitaciones que en nada beneficiaban a dicho Ministerio y al sector administrativo correspondiente. Desde esa óptica, y con el ánimo de establecer un orden riguroso, el Decreto 483 de 1990 derogó los Decretos 2683 de 1953, 916 y 2259 de 1959, 438 de 1962, 895 de 1963 y las demás disposiciones que le fuesen contrarias, por lo cual hoy en día los requisitos para acceder a las becas y apoyos financieros que concede el Fondo exigen que los estudios proyectados tengan aplicación en el sector mineroenergético, con lo cual se garantiza la efectividad de los aportes que por ley debe depositar toda persona que celebre contrato de exploración y explotación de petróleos con el Estado.

    En lo referente a la posibilidad de que los familiares de los empleados y los hijos de los pensionados del Ministerio de Minas y Energía sean destinatarios de becas y apoyos financieros, ella se sustenta en la realidad socioeconómica de los funcionarios de dicho Ministerio, “... y en este orden de ideas, el Fondo suple una carencia...

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