Sentencia nº 667 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607457

Sentencia nº 667 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Enero de 1995

Fecha30 Enero 1995
Número de expediente667
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 667

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: Consulta del Ministerio de Minas y Energía, sobre si el hecho de haber pactado en convención colectiva la creación de un Fondo al cual la Electrificadora del Tolima, S.A. entrega una suma de dinero, infringe el artículo 355 de la Constitución Nacional.

El señor Ministro de Minas y Energía, doctor J.E.C.L., formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

  1. La crisis financiera de la Electrificadora del Tolima S.A., entre otras razones por las elevadas cargas laborales y prestacionales, hacía inminente su liquidación. Con miras a evitar el cierre de la empresa, se propuso un plan de retiro voluntario para los trabajadores.

  2. Dentro de ese plan de retiro voluntario, la Electrificadora, suscribió el Acta de Acuerdo firmada el 1 de abril de 1993, con el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad - Seccional Tolima, mediante el cual se modificó la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre las partes el 14 de mayo de 1992.

  3. Como un mecanismo para hacer atractivo el Plan de Retiro Voluntario y una condición de los trabajadores para dar por terminados sus contratos de trabajo, se dispuso en el artículo 12 del mencionado Acuerdo lo siguiente:

    “La electrificadora creará un fondo con carácter de Patrimonio Autónomo en cuantía de $300 millones de pesos, el cual se constituirá y reglamentará por un grupo de nueve personas así:

    Tres nombradas por la Empresa, tres por Sintraelecol - Seccional Tolima y tres por los trabajadores voluntariamente retirados o pensionados, dentro de los ciento veinte días siguientes a la realización del plan de retiro voluntario. Este monto forma parte integral del plan de retiro voluntario y está comprendido dentro del presupuesto que para el efecto fue aprobado.

    El fondo operará de preferencia por intermedio de entidades especializadas, idóneas y con comprobada experiencia en la prestación de los servicios necesarios o convenientes para favorecer la actividad independiente de los ex - trabajadores.

    Queda expresamente prohibido que el fondo acometa actividades o preste servicios directamente, por delegación o por interpuesta persona, sin que los usuarios y beneficiarios de los mismos sufraguen los costos directos e indirectos, fijos y variables de la actividad o servicio más un margen razonable de utilidad”.

  4. Si bien el fondo cuya creación se pactó en el acta de acuerdo y en la convención colectiva de trabajo beneficiará a los ex - trabajadores de la Electrificadora del Tolima, es claro que éste forma parte del plan de retiro voluntario, tiene como causa el contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores que se acogieron al plan de retiro, justamente por razón de la creación del Fondo.

    Constituye una condición...

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