Sentencia nº 10580 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607469

Sentencia nº 10580 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 1995

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente10580
Fecha02 Febrero 1995
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá D.C., febrero dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 10580

Actor: S.C.C.

Demandado: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 14 de julio de 1994 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima por medio del cual negó el de apelación interpuesto contra el proveído de 27 de junio anterior que había decretado la perención del proceso.

El Tribunal señaló en la providencia que se impugna que para la fecha de desvinculación de la accionante, ocurrida el 5 de mayo de 1992, devengaba un sueldo mensual de $103.750, por lo que el proceso es de única instancia (fl. 18).

Al desatar el recurso de reposición, mediante auto de 3 de agosto del mismo año, explicó el a-quo que la demandante a la fecha de la desvinculación devengaba un salario básico de $97.000, luego los cuatro meses de sueldo y prestaciones reclamados desde cuando fue separada del servicio hasta la presentación de la demanda no superan la cantidad de $980.000,oo que exige el artículo lo. del Decreto 597 de 1988 para que el proceso tenga doble instancia (fl. 19)

El apoderado de la parte actora manifiesta que son suficientemente conocidos los planteamientos de la Corte Constitucional en sentencia C-345/93 y que los mismos constituyen doctrina constitucional que es criterio auxiliar obligatorio para las autoridades y corrector de la jurisprudencia vigente hasta la fecha de promulgación del Decreto Ley 2067 de 1991, artículo 23.

Manifiesta igualmente que fueron recordados por el señor C.J.B.R. en salvamento de voto, que transcribe la dicisión del 8 de febrero de 1994, en el cual se sostiene, a raíz de la sentencia de inexequibilidad de 26 de agosto de 1993, que la competencia para conocer de los actos que impliquen el retiro del servicio es de los Tribunales Administrativos en primera instancia como consecuencia de la aplicación del tercer inciso del numeral 6o. del artículo 132 del C.C.A. Así mismo señala que en esta oportunidad estuvo secundado por el C.D.Á.L.L., cuyo salvamento transcribe (fls. 21-23).

SE CONSIDERA:

Para la fecha en que fue presentada la demanda, el 11 de agosto de l992 (fl. 13), los Tribunales Administrativos conocían en única instancia de aquellos procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral tratándose de actos que implicaran el retiro del servicio, como es el caso del sub-lite, cuando la asignación mensual del cargo no excediera de $170,000 de acuerdo a los reajustes del Decreto 597 de 1988 en concordancia con el artículo 131 del C.C.A., numeral 6), literal b) inciso segundo o en primera cuando excediera tal valor conforme al 132 ibídem.

La sentencia de la Corte que se cita, declaró inexequibles las normas que regulaban la cuantía con fundamento en la asignación mensual en referencia de manera que hoy no son aplicables tales disposiciones para efectos de determinar la cuantía de los procesos. Tampoco significa lo anterior que cuando se enjuician tales actos de desinvestidura, sean de conocimiento de los Tribunales en primera...

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