Sentencia nº 5981 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995
Fecha | 17 Febrero 1995 |
Número de expediente | 5981 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA
Santa Fe de Bogotá D.C., Diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 5981
Actor: P.J.A.F.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
FALLO
Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el señor P.J.A.F., en su calidad de demandante, contra el auto de Sala Unitaria proferido por el doctor G.C.L., el 18 de enero de 1995, y mediante el cual se inadmitió la demanda de nulidad instaurada por el demandante.ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el ciudadano P.J.A.F., en nombre propio, presentó demanda de nulidad contra el artículo sexto de la Resolución No. 0699 del 5 de agosto de 1993 y el artículo 3 de la Resolución No. 1883 del 21 de octubre de 1993, expedidas por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A través de auto de Sala Unitaria, proferido el 18 de enero de 1995 por el D.G.C.L., se dispone inadmitir la demanda de nulidad, “por cuanto los actos demandados ya produjeron sus efectos en el tiempo, lo que conduce a la aplicación de la teoría del decaimiento del acto administrativo, circunstancia que a su turno genera que no exista materia sobre la cual pueda producirse un pronunciamiento jurisdiccional”.
EL RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA
Mediante escrito oportunamente presentado, el demandante interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sala Unitaria que inadmitió la demanda, con base en el argumento de que aún cuando los actos administrativos ya tuvieron aplicación, sus efectos aún persisten y para corroborar su afirmación, expone un ejemplo.
Agrega que en jurisprudencia de la Sala, dentro del proceso de nulidad contra los mismos actos, actor E.W.C., se consideró que los actos administrativos demandados todavía estaban vigentes y surtiendo todos sus efectos legales.
Aún cuando sobre el tema de la sustracción de materia para decretar la nulidad de actos administrativos ha existido abundante jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, la misma no siempre ha sido uniforme, pues mientras en algunas oportunidades se admitía la sustracción de materia y se profería fallo inhibitorio, en otras, se avocaba de fondo el estudio del acto demandado para así dictar fallo de mérito.
El estado actual de la jurisprudencia de la Sala Plena, es el de...
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