Sentencia nº 5981 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607710

Sentencia nº 5981 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995

Fecha17 Febrero 1995
Número de expediente5981
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santa Fe de Bogotá D.C., Diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 5981

Actor: P.J.A.F.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el señor P.J.A.F., en su calidad de demandante, contra el auto de Sala Unitaria proferido por el doctor G.C.L., el 18 de enero de 1995, y mediante el cual se inadmitió la demanda de nulidad instaurada por el demandante.ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el ciudadano P.J.A.F., en nombre propio, presentó demanda de nulidad contra el artículo sexto de la Resolución No. 0699 del 5 de agosto de 1993 y el artículo 3 de la Resolución No. 1883 del 21 de octubre de 1993, expedidas por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A través de auto de Sala Unitaria, proferido el 18 de enero de 1995 por el D.G.C.L., se dispone inadmitir la demanda de nulidad, “por cuanto los actos demandados ya produjeron sus efectos en el tiempo, lo que conduce a la aplicación de la teoría del decaimiento del acto administrativo, circunstancia que a su turno genera que no exista materia sobre la cual pueda producirse un pronunciamiento jurisdiccional”.

EL RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA

Mediante escrito oportunamente presentado, el demandante interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sala Unitaria que inadmitió la demanda, con base en el argumento de que aún cuando los actos administrativos ya tuvieron aplicación, sus efectos aún persisten y para corroborar su afirmación, expone un ejemplo.

Agrega que en jurisprudencia de la Sala, dentro del proceso de nulidad contra los mismos actos, actor E.W.C., se consideró que los actos administrativos demandados todavía estaban vigentes y surtiendo todos sus efectos legales.

CONSIDERACIONES

Aún cuando sobre el tema de la sustracción de materia para decretar la nulidad de actos administrativos ha existido abundante jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, la misma no siempre ha sido uniforme, pues mientras en algunas oportunidades se admitía la sustracción de materia y se profería fallo inhibitorio, en otras, se avocaba de fondo el estudio del acto demandado para así dictar fallo de mérito.

El estado actual de la jurisprudencia de la Sala Plena, es el de...

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