Sentencia nº 2098 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607861

Sentencia nº 2098 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 1995

Fecha03 Marzo 1995
Número de expediente2098
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 2098

Actor: E.A.C.Q.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 29 de agosto de 1994. I. ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

El ciudadano y abogado E.A.C.Q., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo del H. la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 038 de 3 de diciembre de 1991, expedido por el Concejo Municipal de Neiva “por el cual se conceden facultades al Alcalde Mayor para contratar la instalación de un sistema de recepción y transmisión de televisión internacional vía satélite”.

  1. El acto acusado

    Es del siguiente tenor:

    “Artículo Primero.- Facultase al A.M. de Neiva, por el Término de un año, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para contratar la instalación en el Municipio de un sistema de recepción y transmisión de televisión internacional vía satélite, para beneficiar a toda la ciudadanía”.

    “A.S..- Autorizase al A.M. para efectuar los traslados presupuéstales y/o créditos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo”.

    “Artículo Tercero.- La autorización establecida en el Artículo Segundo, no podrá exceder de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo)”.

    “Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación”.

  2. Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita el autor como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    1. - El Ministerio de Comunicaciones, al conocer el interés de la Alcaldía de Neiva de contratar un sistema de televisión, le advirtió, en nota de 24 de septiembre de 1991, sobre la ilegalidad del acto a producirse, agregándole una circular del Ministerio - Procuraduría dirigida a las autoridades departamentales y municipales de la entidad - Inravisión- autorizada para la prestación del servicio de televisión. El 20 de febrero de 1992, la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones insistió en la ilicitud de lo pretendido.

    2. - No obstante, el Alcalde de Neiva presentó un proyecto de Acuerdo que finalmente se convirtió en el Acuerdo No. 038 de diciembre 3 de 1991.

    3. - En uso de las facultades concedidas por el Acuerdo acusado, el Alcalde abrió la licitación privada No. 001 de 1992, la cual debió ser adjudicada el día 5 de abril del mismo año.

      d.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación

      El actor considera que con la expedición del acto administrativo impugnado se violan las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación. (Fls. 3 a 6 y 51 a 54).:

      Primer cargo: Se violan los artículos 75, 76-1 y 313 de la Constitución Política, por cuanto una corporación administrativa del orden municipal no puede intervenir en la prestación del servicio de televisión, asumiendo la posición del “...organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal...

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