Sentencia nº 3062 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608138

Sentencia nº 3062 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 1995

Fecha24 Marzo 1995
Número de expediente3062
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3062

Actor: J.C.T.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Referencia: ACCION DE NULIDADSe entra en la presente providencia a decidir la acción pública de nulidad incoada contra el numeral 5 del artículo 10 de la Resolución No. 5889 del 20 de agosto de 1993, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, “por la cual se reglamenta la visita conyugal en los centros de reclusión de todo el país”.

LO QUE SE DEMANDA

El actor solicita de esta corporación lo siguiente:

“Declárese la nulidad del numeral 5 del artículo décimo de la Resolución No. 5889 del 20 de agosto de 1993, “por el cual se reglamenta la visita conyugal en los centros de reclusión de todo el país”, expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por haber sido expedida por un organismo incompetente para regular la materia de que trata y por violación o desconocimiento de normas superiores de derecho, vicios señalados como causales de nulidad de los actos administrativos por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y cuyo texto se transcribe:

“ARTICULO DECIMO: Los directores de los centros de reclusión masculinos y femeninos, concederán la visita conyugal para los internos e internas que la soliciten, previos los siguientes requisitos:

“(..)

“Certificación de sanidad, expedida por el médico del centro de reclusión, para el interno (a) en que conste que no padece de enfermedad infectocontagiosa, venérea o Sida, y si el otro cónyuge no es interno presentará el examen médico particular con registro del profesional, donde se lean claramente los nombres y apellidos del médico y la dirección del consultorio”.

LAS NORMAS VIOLADAS - CONCEPTO DE ILEGALIDAD

El actor señala como violadas, en cuanto a la incompetencia del INPEC para regular la materia, las siguientes disposiciones de la Ley 09 de 1979: “Por la cual se dictan medidas sanitarias” (Código Sanitario Nacional): artículos 482 y 488; de la Ley 10 de 1990, “Por la cual se organiza el sistema nacional de salud”, el artículo 9, literal d); el Decreto 1471 de 1990 “Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”, el artículo 3o. literal d); el Decreto 1562 de 1994 “Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad”, el artículo 13 en el que se dispone:

“El Ministerio de Salud o sus entidades delegadas serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. (...)”.

Indica igualmente como normas superiores de derecho infringidas, los artículos 28, 37 y 38 del Decreto 559 del 22 de febrero de 1991.

Al explicar el concepto de ilegalidad manifiesta el accionante:

“1. El INPEC no es el organismo competente para expedir regulaciones en materia de control epidemiológico sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS). Las entidades competentes para expedir reglamentos y disposiciones en materia de prevención y control epidemiológico son el Ministerio de Salud o sus entidades delegadas para tal fin”.

“Los artículos 1, 5, 9, 14, 15, 62, 112, 116 y 143 de la Ley 65 de 1993, citados como fundamento de las facultades del INPEC para expedir la resolución 5889 de 1993, no le confieren autorización alguna para regular procedimientos en materia de investigación y prevención epidemiológica de enfermedades de transmisión sexual.

“La expedición de los actos administrativos por un organismo incompetente es causal de nulidad de aquellos, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso administrativo.

“2. Violación o quebrantamiento de una norma superior de derecho: El numeral 5 del artículo Décimo de la Resolución No. 5889 de 1993 , establece una práctica considerada como discriminatoria por el artículo 28 del Decreto 559 de 1991 y una exigencia prohibida por la misma norma.

“Los artículos 37 y 38 del Decreto 559 de 1991...

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