Sentencia nº 3259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 1995
Fecha | 24 Marzo 1995 |
Número de expediente | 3259 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 3259
Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE DROGUISTAS DETALLISTAS - ASOCOLDRO
Demandado: MINISTERIO DE SALUD
Referencia: ACCION DE NULIDADLa Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas “Asocoldro”, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución no. 000100 de 26 de enero de 1995 “Por la cual se modifica el artículo 5o. de la Resolución No. 010911 del 25 de noviembre de 1992, Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las droguerías o farmacias-droguerías”, expedida por el Ministerio de Salud.I-. LA ADMISION DE LA DEMANDA
Como la demanda y sus anexos se adecuan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL
II.1-. Aparece sustentada en el mismo escrito de la demanda, en acápite
especial, del cual se extrae, principalmente, lo siguiente:
1o): El artículo 1o. de la Resolución acusada es violatoria del parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 8a. de 1971, modificatorio del parágrafo 3o. del artículo 1o. de la Ley 47 de 1967, porque mientras éstos imponen al Ministerio de Salud la obligación de determinar las distancias más próximas para el otorgamiento de permisos de apertura o traslado de droguerías, aquel dispone que para el otorgamiento de tales permisos no es necesario el requisito de la distancia.
2o): El acto acusado viola el artículo 2o. de la Constitución Política, y de contera el artículo 235 de la Ley 4a. de 1913, porque el citado Ministerio se sustrae, sin facultad legal y sin motivo aparente alguno, de la obligación esencial que como autoridad le impone la Constitución y la ley.
3o): El artículo 12 literal a del Decreto Ley 1050 de 1968 impone como obligación a los Ministros, ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que la ley les confiera. Por manera que si las Leyes 47 de 1967 y 8a. de 1971 le confieren al Ministro de Salud la facultad de establecer las distancias más cercanas para que se puedan otorgar permisos para apertura y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba