Sentencia nº AC-2791 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Julio de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608349

Sentencia nº AC-2791 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Julio de 1995

Fecha14 Julio 1995
Número de expediente25000233100019950279101
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2791

Actor: S.S. DE PÉREZ

Referencia: Asuntos Constitucionales (Acción de tutela)

Se conoce la impugnación formulada contra la sentencia de 9 de junio de 1995, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección “C”) que negó la tutela que reclama la señora S.S. de P., quien estima que se le ha vulnerado su derecho a la igualdad por el señor rector de la Universidad Pedagógica Nacional, A.R.B..I.- ANTECEDENTES

INFORMA LA ACTORA Y AQUÍ RECURRENTE QUE ES PROFESORA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO MENCIONADO, DE TIEMPO COMPLETO, EN EL DEPARTAMENTO DE BELLAS ARTES DE LA FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES; QUE INGRESÓ POR SEGUNDA VEZ A DICHO CARGO SEGÚN RESOLUCIÓN NO. 0946 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1993, DEBIDO A LO CUAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NO. 013 DE 1994 Y DURANTE LOS DÍAS 13, 14 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE ESTE ÚLTIMO AÑO SE LA EVALUÓ COMO DOCENTE PARA INGRESAR A LA CARRERA RESPECTIVA, ATENDIENDO ASÍ LO DETERMINADO POR EL CONSEJO SUPERIOR.

Ella, la señora S. de P., obtuvo el siguiente promedio numérico: por parte de los estudiantes 21.42/40; por parte de los colegas, 27.22/40; por parte de los directores del departamento 14.21/40; autoevaluación 33.68/40. Promedio general 23.94/40.

Como consecuencia, se autorizó su ingreso a la carrera universitaria mediante resolución No. 1794 de 1994, de la rectoría de la universidad. Y es en la parte motiva de dicha resolución donde la actora afirma se la ha discriminado, pues al paso que en el segundo párrafo de las consideraciones se dice que “...obtuvo evaluación con puntaje mínimo requerido a su primer año de nombramiento y presentó mediante escrito de 5 de octubre solicitud de ingreso a la Carrera Docente...” en las resoluciones emitidas por la propia rectoría para dar ingreso a la carrera docente a otros profesores, simplemente se expresa que “obtuvo evaluación satisfactoria en su primer año de nombramiento y presentó mediante escrito del 30 de mayo de 1994 solicitud de ingreso a la Carrera Docente” (folios 10 y 9), lo que se acentúa más si se observa que habiendo interpuesto recurso de reposición para que se modificara el segundo considerando señalado, se accedió a ello por la rectoría, pero diciendo: “que la profesora SVETLANA SKRIAGINA DE PÉREZ obtuvo...

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