Sentencia nº AC-2831 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608374

Sentencia nº AC-2831 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 1995

Número de expediente76001233100019950283101
Fecha02 Agosto 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA GONZALEZ CERON

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2831

Actor: F.J.M.

Referencia: Acción de Tutela Al no haber sido aprobada por la Sala el proyecto de sentencia sometido a su consideración por el Honorable Consejero doctor E.R.A.M. dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con el criterio mayoritario, corresponde decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la apoderada del Establecimiento Público de Valorización Departamental del Valle del Cauca contra el fallo de 16 de junio de 1995, proferido por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que tuteló el derecho de petición impetrado por el actor.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1.- EL CIUDADANO Y ABOGADO F.J.M., OBRANDO EN SU PROPIO NOMBRE, EN ESCRITO PRESENTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA EL 8 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, INCOÓ LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL GERENTE Y EL JEFE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CARTA POLÍTICA.

I.2 HECHOS

  1. -EL 15 NOVIEMBRE DE 1994 MEDIANTE MEMORIAL J-395-94, SOLICITÓ A LA GERENTE DE VALORIZACIÓN DEPARTAMENTAL SE LE SUMINISTRARA COPIA ÍNTEGRA DE TODOS LOS ACTOS QUE DEBEN COMPRENDER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR CONCEPTO DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA CALI-YUMBO, EN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 INCISO 3O. DEL C.C.A., Y PARA LO CUAL CANCELARÍA LAS COSTAS CORRESPONDIENTES.

2o): En vista de que el 243 del mismo mes y año no le suministraron las copias, reiteró la petición mediante memorial J-402-94.

3o): Mediante comunicación No. 11-2-00687 de 25 de noviembre de 1994 se le informa que por el volumen de los documentos solicitados, éstos le serían entregados el 30 del mismo mes y año.

4o) : Previo el pago de los costos por valorización dispuesto, por medio del Oficio No. 11-2-00818 se le entregaron parte de los documentos, los cuales no eran tan voluminosos ni estaban autenticados. En relación con los documentos pendientes se le indica “que le serán entregados en el transcurso de la próxima semana”.

5o): Teniendo en cuenta que no se le entregaban los documentos, mediante memorial J-085-95 de 8 de marzo de 1995 solicitó a la Gerente del establecimiento, doctora A.M.S., se le diera trámite a su petición y se le suministrarán todos los documentos solicitados. Le recordó que no era petición nueva, sino que era insistencia sobre la anterior.

6o): El 4 de abril, o sea, casi un mes después de reiterada la solicitud, mediante Oficio No. 11-2-001382 de 31 de marzo de 1995 se le dio respuesta parcial, dado que se le manifiesta que no se le habían entregado antes, por cuanto “no se tenían”. Es extraño que no se tengan las ordenanzas que permita la ejecución de la obra, los costos de la misma y los planos de factores a emplear para la liquidación de la contribución de valorización. Pero es más extraño que se afirme que el estudio socioeconómico no está listo, por cuanto se le suministraron planos de factores a emplear para la distribución de la contribución de valorización, dado que dichos planos deben hacer parte de ese estudio.

Al afirmarse también que el estudio económico solo se le suministrará una vez la contribución esté distribuida, es también violatorio del derecho de petición, dado que una vez el estudio esté aprobado y que la junta haya dado visto bueno a la distribución a aplicar, ese estudio puede ser entregado.

7o): El 25 de abril de 1995 la Gerente de Valorización Departamental del Valle del Cauca expidió la Resolución No. 00135 mediante la cual distribuyó la contribución por la obra de ampliación de la autopista Cali-Yumbo. Pese a que han transcurrido más de 43 días de haberse expedido dicha Resolución, no se le ha suministrado ni el estudio...

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