Sentencia nº 716 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608522

Sentencia nº 716 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Agosto de 1995

Fecha14 Agosto 1995
Número de expediente716
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 716

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: Consulta sobre los honorarios de los ediles de Santa Fe de Bogotá, D.C

El señor Ministro de Gobierno, doctor H.S.U. formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

“El Ministerio de Gobierno, a objeto de absolver algunas consultas de los ediles de las Juntas Administradoras Locales de Santa Fe de Bogotá, D.C., desea oír el concepto de esa Honorable Sala en relación con los honorarios de los citados ediles.

Las normas que sirven de sustento a esta consulta, son las siguientes:

Decreto 1421 de 1993.

Artículo 72. HONORARIOS Y SEGUROS. A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por este decreto a los concejales.

En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la enumeración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Acuerdo 37 de 1993.

Artículo 2º. Remuneración. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este acuerdo, se aplicará este último.

ESCALAS DE SUELDOS

...

ESCALAS DE SUELDOS PERSONAL DIRECTIVO

...

Alcalde local .................................................679.000

Acuerdo 1 de 1995

Artículo 2º. Remuneración. Establézcase la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos de las entidades señaladas en el artículo anterior, para la vigencia fiscal de 1995, así:

GRADO O NIVEL INCREMENTO SALARIAL

...

Directivo. 18%

De otra parte cabe anotar que no todos los alcaldes menores de Santa Fe de Bogotá, gozan de prima técnica.

Con base en lo anterior, se pregunta:

  1. Para efectos de la determinación de los honorarios de los ediles de Santa Fe de Bogotá, D.C., ¿qué se entiende por ‘remuneración’ de los alcaldes menores del Distrito Capital?

  2. La remuneración, definida conforme a la pregunta anterior, se toma del alcalde menor de la localidad respectiva. Es decir que estarían sujetos los honorarios de los ediles a la mayor o menor remuneración que pueda tener la persona concreta que haya sido nombrada como alcalde menor?”

    Antecedentes constitucionales

    Por previsión del artículo 322 de la Constitución el régimen político, fiscal y administrativo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, será el que determinen, además de la misma, las leyes especiales que para tal efecto se dicten y las disposiciones vigentes para los...

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